
Abogados para empresas en Calama
Asesoría societaria, laboral, comercial y penal económica para empresas y contratistas de El Loa, con trámites a distancia y litigio en Calama.
Nuestra asistente legal te informa valor, modalidad y disponibilidad.
Asesoramos a empresas de Calama, Ollagüe y San Pedro de Atacama, incluidas contratistas y subcontratistas que prestan servicios a otras empresas. La constitución de sociedades, el registro de marcas y los modelos de prevención de delitos se trabajan a distancia; los juicios laborales, civiles o penales se ven ante los tribunales con asiento en Calama, y el estudio comparece a las audiencias.
Qué hacemos por tu empresa
- Constitución de sociedades: Registro de Empresas y Sociedades o escritura pública, y pactos de accionistas.
- Registro de marcas: solicitud, observaciones y oposiciones ante INAPI.
- Modelo de prevención de delitos: diseño, implementación, manual y capacitaciones; no certificamos modelos.
- Cobranza de facturas: gestión extrajudicial y demanda.
- Procedimientos concursales: reorganización y liquidación, para deudores o acreedores.
- Defensa laboral: demandas, despidos, Ley Karin y fiscalizaciones.
- Responsabilidad penal de la empresa: defensa si la empresa es investigada.
¿Tu empresa enfrenta alguno de estos escenarios en El Loa?
«Un mandante de la faena no nos paga las facturas»
Revisa primero si la factura fue reclamada: si el cliente no la objetó dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción, se entiende irrevocablemente aceptada (Ley 19.983, art. 3). Para cobrarla por la vía ejecutiva, además, el pago debe ser exigible, la acción no puede estar prescrita y debe constar la recepción de los bienes o del servicio, o haber pasado el plazo para reclamar; notificado el deudor, puede alegar falsificación material dentro de tercero día (art. 5). Junta las órdenes de compra, los estados de pago aprobados y el acuse de recibo. Detalle en cobranza de facturas.
«Somos socios en una SpA y no hay reglas para cuando uno quiera salir»
En la SpA, el estatuto regula los derechos y obligaciones de los accionistas, y en lo que no prevea se aplican las normas de las sociedades anónimas cerradas (Código de Comercio, art. 424). Un pacto entre accionistas sobre la venta de acciones debe depositarse en la sociedad y mencionarse en el registro de accionistas; si no, es inoponible a terceros (Ley 18.046, art. 14). Si los socios entraron a prestar servicios a la minería y uno quiere dejar la faena, conviene definir antes quién compra sus acciones, a qué precio y con qué preferencia. Revisa pacto de accionistas en una SpA.
«Nos notificaron una demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama»
En el procedimiento de aplicación general, la empresa debe contestar por escrito con a lo menos cinco días de antelación a la audiencia preparatoria, y pronunciarse sobre cada hecho de la demanda, aceptándolo o negándolo en forma expresa y concreta (Código del Trabajo, art. 452). Ese plazo se cuenta hacia atrás desde la fecha de la audiencia, no desde la notificación, y suele quedar corto si la documentación está repartida entre la faena y la casa matriz. Reúne contratos, liquidaciones, registros de asistencia y pactos de jornada. Más en defensa laboral de empresas.
«La Inspección nos cursó una multa después de fiscalizar la faena»
La multa puede reclamarse ante el Juzgado de Letras del Trabajo dentro de quince días hábiles contados desde su notificación, y la reclamación se dirige contra el jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenece el fiscalizador; en El Loa, normalmente la Inspección Provincial del Trabajo El Loa-Calama (Código del Trabajo, art. 503). Si la multa es igual o inferior a diez ingresos mínimos mensuales, se tramita en procedimiento monitorio. Existe además la reconsideración administrativa ante la propia Dirección del Trabajo. Guarda el acta de fiscalización y la resolución de multa. Detalle en fiscalizaciones de la Dirección del Trabajo.
Si tu empresa es contratista de otra
Tus trabajadores pueden demandar también a la empresa principal, que responde solidariamente de tus obligaciones laborales y previsionales de dar con ellos, por el tiempo en que trabajaron en régimen de subcontratación, o solo de forma subsidiaria si ejerció sus derechos de información y retención (Código del Trabajo, arts. 183-B y 183-D). Por eso conviene mantener al día y ordenada la documentación laboral y previsional de cada trabajador destinado a la faena; en la asesoría revisamos esa documentación y los contratos de prestación de servicios.
Turnos en la faena
En faenas apartadas de centros urbanos, el Código del Trabajo permite pactar jornadas ordinarias de hasta dos semanas ininterrumpidas con descansos compensatorios (art. 39). Fuera de ese caso, un sistema excepcional de jornada y descansos exige una resolución fundada del Director del Trabajo, en casos calificados, con acuerdo previo de los trabajadores involucrados, si los hay, y una fiscalización que constate condiciones de seguridad y salud compatibles; la autorización dura hasta tres años y es renovable (art. 38). Revisamos contigo los contratos, los pactos de jornada y la documentación del sistema que usa tu empresa.
Antecedentes que conviene reunir
- Escritura o estatutos de la sociedad, con sus modificaciones, y los poderes vigentes
- Contratos de prestación de servicios con la empresa principal o con subcontratistas
- Facturas, órdenes de compra o estados de pago relacionados
- Notificaciones del tribunal, la Dirección del Trabajo u otro organismo
Qué incluye y qué no la asesoría a tu empresa
Incluye
- Constitución de sociedades, estatutos y pactos de accionistas.
- Registro de marcas ante INAPI: solicitud, observaciones y oposiciones.
- Diseño, implementación y evaluación de modelos de prevención de delitos.
- Cobranza extrajudicial y judicial de facturas.
- Procedimientos concursales, para el deudor o para un acreedor.
- Defensa laboral, protocolos de Ley Karin y fiscalizaciones.
- Defensa de la empresa investigada penalmente.
No incluye
- Patentes de invención ni diseños industriales.
- Compra o financiamiento de facturas.
- Certificación de modelos de prevención ni el rol de encargado de prevención externo.
- Tributación inmobiliaria, construcción ni copropiedad.
- Visas o permisos de trabajo para contratar personal extranjero.
- Representar a la empresa y al trabajador en el mismo asunto.
- Garantía de resultados.
Honorarios
La asesoría inicial es pagada y cuesta lo mismo desde Calama que desde Iquique; su valor depende de la materia y nuestra asistente legal te lo informa antes de agendar. Después de la asesoría, Stephanie Gallardo te indica el valor de una eventual representación. Revisa el detalle en nuestra página de honorarios →
Atención a distancia, paso a paso
No necesitas viajar para contratar ni para seguir tu caso: lo gestionamos completo a distancia, estés en Calama o en cualquier región de Chile.
- Coordinación por WhatsApp. Nuestra asistente legal te informa el valor de la asesoría, que depende de la materia, la modalidad (en la oficina o por videollamada) y la disponibilidad.
- Asesoría por videollamada. Revisas tu caso directamente con Stephanie Gallardo: qué opciones tienes, qué plazos corren y qué antecedentes faltan. Ten a mano los documentos que tengas, como citaciones, contratos o notificaciones.
- Poder para representarte. Si decides contratar la representación, el mandato judicial puede constituirse con tu firma electrónica avanzada, sin que tengas que ir al tribunal. Si se firma con firma electrónica simple, debe ratificarse ante el ministro de fe del tribunal, trámite que también puede hacerse por videoconferencia.
- Escritos y audiencias. Los escritos se presentan por vía electrónica en la Oficina Judicial Virtual y el estudio comparece a las audiencias. Te avisamos con anticipación cada plazo, trámite y audiencia de tu causa; si una audiencia requiere tu presencia o que alguien del equipo viaje, coordinamos contigo los tiempos y gastos antes.
- Seguimiento. Stephanie y nuestra asistente legal te informan en qué va el caso. Además, puedes consultar tu causa en la Oficina Judicial Virtual con tu ClaveÚnica, salvo la información que tenga carácter reservado.
Dónde se tramitan los asuntos de tu empresa en El Loa
| Materia | Dónde se tramita |
|---|---|
| Cobranza y conflictos comerciales | Juzgados de Letras de Calama, de competencia común |
| Procedimientos concursales | Juzgado de letras del domicilio del deudor (Ley 20.720, art. 3); en El Loa, los de Calama |
| Juicios laborales | Juzgado de Letras del Trabajo de Calama |
| Investigación penal contra la empresa | Juzgado de Garantía de Calama; si hay juicio oral, Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama |
| Marcas | INAPI, a distancia |
| Constitución de sociedades | Registro de Empresas y Sociedades o escritura pública, sin tribunal |
Las apelaciones las conoce la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Ver los tribunales de Calama por materia →
Preguntas frecuentes
Nuestra casa matriz está en Santiago y la faena en El Loa. ¿Nos pueden demandar en Calama?
Sí. El trabajador puede elegir entre el juzgado del domicilio de la empresa y el del lugar donde prestó servicios (Código del Trabajo, art. 423), así que una demanda por trabajo en la faena puede presentarse ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama.
¿Podemos constituir la sociedad o registrar la marca sin viajar?
Sí. Ambos trámites se trabajan por completo a distancia, en el Registro de Empresas y Sociedades o por escritura pública, y ante INAPI.
¿Pueden revisar el protocolo de Ley Karin de nuestra empresa?
Sí. Elaboramos o revisamos el protocolo de prevención del acoso sexual, el acoso laboral y la violencia en el trabajo, y asesoramos a la empresa en las investigaciones.
Un socio o la matriz de nuestra empresa está en el extranjero. ¿Sirven sus documentos en Chile?
Los documentos públicos, como certificados de un registro de comercio o escrituras notariales, valen con la apostilla del país que los emitió si es parte de la Convención, por ejemplo Perú, Bolivia, Colombia o Argentina, sin legalización consular (Código de Procedimiento Civil, art. 345 bis). La apostilla no alcanza a documentos de agentes diplomáticos o consulares, ni a ciertos documentos administrativos de operaciones mercantiles o aduaneras. Si el país no es parte, se legalizan en el consulado chileno y en el Ministerio de Relaciones Exteriores (art. 345). Para usarlos en un juicio en Calama, los que estén en otro idioma se traducen por perito o con una traducción que la contraparte puede objetar dentro de seis días (art. 347).
Fuentes oficiales
- Código del Trabajo, arts. 38, 39, 183-A, 183-B, 183-D, 415, 420 y 423.
- Código Orgánico de Tribunales, arts. 16, 21, 29 y 55.
- Ley 20.720, de reorganización y liquidación, art. 3.
- Ley 20.886, sobre tramitación digital de los procedimientos judiciales, arts. 5 y 7.
Fuentes consultadas el 25 de octubre de 2026.
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