La Ley N° 20.659 permite constituir sociedades por vía electrónica ("Tu Empresa en un Día"), sin escritura pública ni publicación en el Diario Oficial. Cuando el proyecto necesita pactos de accionistas más complejos, trabajamos también el régimen general con notario. Elegimos con usted el tipo societario correcto (SpA, EIRL, Ltda o SA) según el proyecto y el número de socios.

¿En qué casos te podemos ayudar?

  • Evaluar qué tipo societario conviene (SpA, EIRL, Ltda o SA) según el proyecto y el número de socios
  • Constitución mediante el Régimen Simplificado (Tu Empresa en un Día) o mediante régimen general con escritura pública, según lo que requiera el proyecto
  • Redacción y negociación de pactos de accionistas complejos (salida de socios, valorización, no competencia, drag-along/tag-along, entre otros)
  • Modificaciones societarias posteriores: aumento de capital, cambio de socios, transformación

Elegir el tipo societario correcto

La Sociedad por Acciones (SpA), regulada en el Código de Comercio, es la más flexible: admite un solo socio, facilita la entrada y salida de accionistas y se adapta bien a proyectos que buscan levantar capital más adelante. La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL, Ley N° 19.857) sirve para un emprendimiento unipersonal con responsabilidad limitada al capital aportado. La sociedad de responsabilidad limitada (Ltda., Ley N° 3.918) exige dos o más socios y responsabilidad limitada a los aportes. La sociedad anónima (SA, Ley N° 18.046) da una estructura más formal, pensada para proyectos con varios accionistas o que proyectan una operación de mayor escala.

El Régimen Simplificado ("Tu Empresa en un Día")

La Ley N° 20.659 permite constituir, modificar, transformar, dividir, fusionar y disolver sociedades de forma electrónica, sin necesidad de escritura pública notarial tradicional ni publicación en el Diario Oficial, a través de un formulario firmado con firma electrónica avanzada por todos los socios. La sociedad obtiene personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro de Empresas y Sociedades, y el SII asigna el RUT de forma inmediata tras la suscripción.

Cuándo conviene el régimen general

Cuando el proyecto necesita pactos de accionistas más complejos, aportes no dinerarios que requieren formalidades adicionales, o una estructura societaria que el formulario del régimen simplificado no cubre bien. En esos casos, la constitución se hace por escritura pública ante notario — y es exactamente el escenario donde trabajamos la redacción de pactos de accionistas a la medida del proyecto.

Qué antecedentes conviene tener listos

  • Cédula de identidad de los socios
  • Definición del capital social y el giro de la empresa
  • Pactos o acuerdos previos entre los socios, si existen

Qué revisamos en Gallardo & Compañía

Qué tipo societario conviene según su proyecto, si corresponde el régimen simplificado o el general con notario, la redacción y negociación de estatutos y pactos de accionistas complejos que anticipen escenarios futuros —salida de un socio, valorización, cláusulas de no competencia—, y las modificaciones societarias que necesite más adelante.

Cómo trabajamos tu caso

Nuestra asistente legal coordina tu asesoría por WhatsApp y te informa valor, modalidad y disponibilidad. Desde ahí, revisas tu caso directamente con Stephanie Gallardo, socia fundadora, y el equipo del estudio, que te explica qué opciones tienes, qué plazos aplican y qué se necesita para avanzar.

Honorarios

La asesoría inicial es pagada y su valor depende de la materia: te lo informa nuestra asistente legal antes de agendar. El valor de una eventual representación se define después de la asesoría con Stephanie Gallardo, porque depende de la complejidad del asunto y de si ya existe una causa judicial en curso. Puedes ver el detalle completo en nuestra página de honorarios →

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se demora constituir una empresa?

A través del régimen simplificado el trámite puede ser rápido, pero el plazo exacto depende de la carga del sistema y de que los antecedentes estén completos; no comprometemos una fecha sin revisar su caso.

¿Necesito notario?

En el régimen simplificado no se requiere escritura pública notarial tradicional, aunque sí firma electrónica avanzada de todos los socios; el régimen general sí exige notario.

¿Puedo tener una sociedad con un solo socio?

Sí, a través de una EIRL o de una SpA con un único accionista.

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