
Defensa por responsabilidad penal de la empresa en Iquique
Cuando un delito cometido en el marco de la actividad de la empresa expone también a la empresa misma.
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Bajo la Ley N° 20.393 (ampliada por la Ley N° 21.595), una empresa puede ser condenada penalmente cuando alguien que ocupa un cargo, función o posición en ella, o que le presta servicios gestionando sus asuntos ante terceros, comete un delito del catálogo en el marco de su actividad, y el hecho se vio favorecido o facilitado por la falta de un modelo de prevención adecuado y efectivamente implementado. Defendemos a la empresa cuando ya está siendo investigada, revisando el modelo de prevención que tenía implementado, en conjunto con los abogados penalistas que se integran al equipo cuando la causa lo requiere.
¿En qué casos te podemos ayudar?
- Defensa de la empresa cuando el Ministerio Público investiga o formaliza un delito cometido en el marco de su actividad por alguien que ocupa un cargo en ella o le presta servicios
- Evaluación de la exposición de la empresa cuando aparece un hecho que podría dar lugar a este tipo de responsabilidad
- Revisión del modelo de prevención de delitos que la empresa ya tenía implementado al momento del hecho, como parte de la estrategia de defensa
Las empresas también pueden ser responsables penalmente
La Ley N° 20.393 (2009) creó en Chile la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Desde el 1 de septiembre de 2024 rige su texto modificado por la Ley N° 21.595 de Delitos Económicos, que amplió considerablemente el catálogo de delitos y cambió los presupuestos: ya no se exige que el delito se cometa en interés o provecho de la empresa, sino que se perpetre en el marco de su actividad y que se vea favorecido o facilitado por la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención.
El modelo de prevención de delitos es la pieza central de la defensa
La ley permite a la empresa eximirse de responsabilidad —o atenuarla— si logra acreditar que, antes de que ocurriera el hecho, contaba con un modelo de prevención de delitos efectivamente implementado: identificación de riesgos, un encargado de prevención con medios suficientes, protocolos y canales de denuncia internos. El artículo 4 vigente no contempla una certificación del modelo: exige evaluaciones periódicas por terceros independientes. En una causa penal, si el modelo era adecuado y estaba efectivamente implementado lo discuten el Ministerio Público y la defensa, y lo resuelve el tribunal.
Qué revisamos en Gallardo & Compañía
Cuando la empresa ya está siendo investigada o formalizada, evaluamos los hechos, revisamos el modelo de prevención que la empresa tenía implementado al momento del hecho —o la ausencia de uno— para construir la defensa, y la representamos durante todo el proceso penal. Esta defensa la trabajamos en conjunto con abogados penalistas que se integran al equipo cuando la causa lo requiere, y que se apoyan en el estudio para los aspectos societarios y comerciales del caso. Si tu empresa todavía no enfrenta una investigación, también diseñamos e implementamos su modelo de prevención de delitos.
Qué antecedentes conviene reunir
- Cualquier notificación del Ministerio Público
- El modelo de prevención de delitos, si la empresa cuenta con uno (protocolos, designación del encargado de prevención, registros de capacitación)
- Los antecedentes del hecho que originó la investigación
Cómo trabajamos tu caso
Nuestra asistente legal coordina tu asesoría por WhatsApp y te informa valor, modalidad y disponibilidad. Desde ahí, revisas tu caso directamente con Stephanie Gallardo, socia fundadora, y el equipo del estudio, que te explica qué opciones tienes, qué plazos aplican y qué se necesita para avanzar.
Honorarios
La asesoría inicial es pagada y su valor depende de la materia: te lo informa nuestra asistente legal antes de agendar. El valor de una eventual representación se define después de la asesoría con Stephanie Gallardo, porque depende de la complejidad del asunto y de si ya existe una causa judicial en curso. Puedes ver el detalle completo en nuestra página de honorarios →
Preguntas frecuentes
¿La empresa responde aunque el empleado actúe por su cuenta, sin autorización?
Puede responder. La ley vigente ya no exige que el delito se cometa en interés o provecho de la empresa: basta que se perpetre en el marco de su actividad por alguna de las personas que indica y que se haya visto favorecido o facilitado por la falta de un modelo de prevención efectivamente implementado. Sí excluye el caso en que el hecho se comete exclusivamente en contra de la propia empresa. Se evalúa caso a caso.
¿Sirve tener un modelo de prevención si igual ocurrió el delito?
Sí; la ley no exige que el modelo sea infalible, sino que haya sido efectivamente implementado y adecuado antes del hecho. Eso puede eximir a la empresa o atenuar su responsabilidad, aunque el delito de todas formas haya ocurrido.
Empresas · Penal · Iquique
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