Derecho de Empresas Publicado: 1 de septiembre de 2026 Actualizado: 1 de septiembre de 2026 Autor: Gallardo & Compañía Abogados Revisión legal: Stephanie Gallardo, abogada, Socia Fundadora

Constituir una SpA en Chile: decisiones antes de firmar el estatuto

Una Sociedad por Acciones puede ser creada por una o más personas y permite organizar el capital mediante acciones. Sin embargo, completar el formulario de constitución no reemplaza las decisiones del negocio: antes de firmar conviene definir quién administrará, qué facultades tendrá, cómo se pagará el capital, qué derechos entregarán las acciones y cómo se resolverán los desacuerdos.

El portal Tu Empresa en un Día facilita la formalización. No decide por los accionistas qué reglas les convienen. Esa diferencia importa, sobre todo cuando el proyecto comienza entre dos o más personas, espera recibir inversión o necesita separar las decisiones operativas de las decisiones de propiedad.

Primero: una SpA y "Empresa en un Día" no son lo mismo

La SpA es un tipo de sociedad regulado principalmente por los artículos 424 a 446 del Código de Comercio. El Registro de Empresas y Sociedades —conocido como Tu Empresa en un Día— es uno de los regímenes que pueden utilizarse para constituirla y realizar actuaciones posteriores.

Una SpA también puede constituirse mediante el régimen tradicional. Por eso, cuando alguien dice que quiere "hacer una Empresa en un Día", todavía falta resolver una pregunta previa: qué tipo de persona jurídica se ajusta a la forma en que funcionará el negocio.

La SpA ofrece flexibilidad, pero esa flexibilidad se ejerce a través del estatuto. Si el documento se completa con reglas genéricas que nadie discutió, los problemas suelen aparecer después: cuando se incorpora un nuevo accionista, una persona quiere retirarse o existen diferencias sobre quién puede firmar un contrato o disponer de fondos.

1. Qué actividad desarrollará la sociedad

El estatuto debe señalar el objeto de la SpA. No se trata solamente de escoger una frase amplia: el objeto debe guardar relación con las actividades que la empresa realmente pretende desarrollar y con las actuaciones que necesitará realizar.

Antes de redactarlo, conviene responder:

  • ¿Cuál será la actividad principal durante el primer año?
  • ¿Existen actividades complementarias que sea razonable incluir?
  • ¿La empresa necesitará celebrar contratos, invertir, importar, exportar o administrar bienes?
  • ¿Hay actividades sometidas a permisos o regulaciones especiales?

Un objeto demasiado estrecho puede obligar a modificar el estatuto cuando el negocio crece. Uno compuesto por actividades copiadas sin criterio también puede dificultar que terceros entiendan qué hace la empresa. La redacción debe responder al proyecto real, no a una lista de giros elegida por precaución.

2. Cuánto será el capital y cómo se dividirá

El capital debe quedar fijado de manera precisa y dividido en un número determinado de acciones nominativas. También se debe definir cómo y cuándo se suscribirá y pagará.

El Código de Comercio permite que el estatuto establezca el plazo para completar el pago del capital. Si no señala un plazo, la regla supletoria es de cinco años desde la constitución o desde el aumento respectivo. Si el capital no se paga oportunamente, pueden producirse los efectos establecidos en el artículo 434, incluida su reducción al monto efectivamente suscrito y pagado.

Por eso no basta con escribir una cifra que se vea adecuada. Hay que distinguir:

  • El capital comprometido.
  • Lo efectivamente aportado al constituir.
  • El plazo y la forma en que se enterará el saldo.
  • El número de acciones que representará cada participación.
  • Si los aportes serán dinero u otros bienes que requieren una revisión adicional.

También conviene pensar en el futuro. Una división del capital que hoy parece cómoda puede volverse poco práctica cuando se quiera incorporar a otra persona o acordar un aumento.

3. Qué derechos tendrán las acciones

Las acciones pueden ser ordinarias o preferidas. El estatuto puede establecer diferencias en sus derechos económicos, políticos o de información, pero esas diferencias deben quedar descritas con precisión.

En una empresa pequeña, todos los accionistas pueden comenzar con la misma clase de acciones. Aun así, deben conversar desde el inicio sobre el peso de cada participación y la forma en que se adoptarán las decisiones. Si se contemplan series especiales, restricciones o más de un voto por acción, la redacción necesita coherencia entre derechos, quórums y administración.

Una pregunta útil no es solo "qué porcentaje tendrá cada persona", sino también:

  • ¿Quién podrá votar en las decisiones principales?
  • ¿Existirán materias que necesiten una mayoría reforzada?
  • ¿Qué ocurrirá si se emiten nuevas acciones?
  • ¿Los accionistas actuales tendrán alguna preferencia para participar en un aumento de capital?
  • ¿Cómo se documentará un traspaso?

El Código de Comercio exige que la SpA mantenga un Registro de Accionistas. Cuando la sociedad se encuentra en el régimen simplificado y está obligada a llevar ese registro, debe utilizar el registro electrónico habilitado por el Registro de Empresas y Sociedades.

4. Quién administrará y con qué facultades

La administración de una SpA puede organizarse de distintas maneras. El Registro de Empresas y Sociedades contempla, entre otras posibilidades, un directorio, un gerente o uno o más administradores. También puede definirse si actuarán conjuntamente o de forma separada.

La elección cambia el funcionamiento cotidiano. Una administración conjunta aumenta el control, pero puede volver lentas operaciones simples. Una administración separada facilita la gestión, aunque exige acordar límites y mecanismos internos de información.

Antes de completar el estatuto se debería definir:

  • Quién representará legalmente a la sociedad.
  • Qué actos podrá realizar sin autorización adicional.
  • Qué materias necesitarán acuerdo de los accionistas.
  • Quién podrá operar cuentas, contratar, otorgar poderes o representar a la empresa ante instituciones.
  • Cómo se reemplazará o removerá a quien administra.

No conviene escoger facultades solamente porque vienen incluidas en un formato. La administración debe reflejar la confianza entre los accionistas, el tamaño del negocio y los riesgos de su operación.

5. Cómo podrá entrar o salir un accionista

Las acciones de una SpA pueden transferirse, pero el estatuto puede contener reglas relevantes sobre su control y enajenación. El artículo 435 permite establecer límites y, bajo determinadas circunstancias, obligaciones de venta, siempre que sus efectos, derechos y obligaciones queden regulados.

Si la sociedad tiene más de un accionista, vale la pena conversar antes de firmar:

  • Si una persona podrá vender libremente a un tercero.
  • Si los demás tendrán derecho a conocer o igualar una oferta.
  • Cómo se valorarán las acciones en una salida acordada.
  • Qué pasará ante fallecimiento, incapacidad o un incumplimiento grave.
  • Cómo se incorporará inversión sin perder control sobre decisiones esenciales.

No todas estas respuestas tienen que quedar de la misma forma ni en el mismo documento. La solución depende del estatuto, de los acuerdos entre accionistas y de la realidad del negocio. Lo importante es no descubrir el problema cuando la relación ya se deterioró.

6. Cómo se tomarán las decisiones y resolverán los desacuerdos

El estatuto debe ser coherente respecto de votaciones, quórums y materias reservadas. Además, el artículo 441 del Código de Comercio dispone que las diferencias entre accionistas, la sociedad y sus administradores o liquidadores se resuelvan mediante arbitraje y exige que el estatuto regule ciertos aspectos de ese mecanismo.

Copiar una cláusula arbitral sin entender su efecto puede dejar a los accionistas frente a un procedimiento que nunca evaluaron. Conviene revisar el tipo de arbitraje, el número de integrantes y la forma de designación.

También deben definirse medios de comunicación que den seguridad razonable. Esto parece menor hasta que existe una discusión sobre si una citación fue enviada o si una persona tuvo oportunidad de participar.

Qué antecedentes conviene preparar antes de constituir

  • Identificación y domicilio de quienes participarán.
  • Nombre propuesto para la sociedad.
  • Descripción de la actividad y de su modelo de negocio.
  • Capital proyectado, aportes y fechas de pago.
  • Distribución de acciones.
  • Forma de administración y facultades necesarias.
  • Reglas conversadas para incorporar o retirar accionistas.
  • Actividades que requieran permisos o tratamiento especial.

Si ya existe un acuerdo comercial entre los fundadores, también conviene revisarlo. Un mensaje o una planilla puede reflejar compromisos que todavía no aparecen correctamente en el estatuto.

Errores frecuentes al completar una SpA

Confundir rapidez con simplicidad jurídica. El formulario puede completarse rápidamente, pero las reglas elegidas seguirán rigiendo después.

Declarar como pagado un capital que aún no ha sido aportado. El estatuto debe reflejar correctamente lo suscrito, lo pagado y el plazo pendiente.

Dar facultades sin discutir límites. La lista de poderes debe ajustarse a la operación real de la empresa.

Pensar únicamente en el inicio. La entrada de inversión, la salida de un accionista y los desacuerdos son más fáciles de regular antes de que ocurran.

Dejar desactualizado el Registro de Accionistas. La titularidad y los traspasos deben registrarse conforme al régimen aplicable.

Cuándo conviene revisar el estatuto con una abogada

La revisión jurídica resulta especialmente pertinente cuando habrá dos o más accionistas, aportes distintos de dinero, inversión futura, series de acciones, restricciones de venta o facultades amplias de administración. También cuando el negocio desarrolla una actividad regulada o ya existen acuerdos entre los fundadores.

Gallardo & Compañía presta asesoría para constituir tu sociedad en Iquique y la Región de Tarapacá. La revisión debe considerar el proyecto concreto; este artículo entrega orientación general y no reemplaza el análisis del estatuto ni la asesoría tributaria o contable que pueda corresponder.

Preguntas frecuentes

¿Una SpA puede tener un solo accionista?

Sí. El artículo 424 del Código de Comercio permite que sea creada por una o más personas. Si posteriormente ingresan otros accionistas, será necesario documentar y registrar correctamente las actuaciones correspondientes.

¿La SpA limita la responsabilidad de los accionistas?

El artículo 429 señala que los accionistas responden hasta el monto de sus respectivos aportes. Esa regla no debe confundirse con inmunidad frente a obligaciones personales, garantías otorgadas individualmente u otras responsabilidades que puedan surgir según los actos realizados.

¿Una SpA se puede modificar después?

Sí, pero la modificación debe cumplir las formalidades del régimen en que se encuentre la sociedad. Que una regla pueda modificarse después no significa que resulte indiferente escogerla al inicio.

¿Tu Empresa en un Día elige el estatuto más conveniente?

No. El portal ofrece formularios y mecanismos de formalización. La conveniencia de la estructura, administración, capital y demás reglas depende del negocio y de las personas que participan.

Fuentes oficiales consultadas

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