Un modelo de prevención de delitos es el conjunto de reglas, controles y responsables con que una empresa previene y detecta delitos en su propia operación. Desde el 1 de septiembre de 2024, la Ley N° 20.393 dispone que un modelo adecuado y efectivamente implementado exime a la persona jurídica de responsabilidad penal. En Gallardo & Compañía lo diseñamos e implementamos a la medida del giro, el tamaño y los recursos de tu empresa, con Stephanie Gallardo a cargo y el equipo del estudio.

¿En qué te podemos ayudar?

  • Diseño e implementación del modelo de prevención de delitos de tu empresa
  • Evaluación del modelo que tu empresa ya tiene y orientación sobre qué ajustar
  • Manual de prevención y capacitaciones para tu equipo
  • Incorporación de la normativa interna en los contratos de trabajo y de prestación de servicios

¿Qué empresas deberían tenerlo?

La ley se aplica a todas las personas jurídicas de derecho privado —sin importar si son una SpA de pocos socios o una sociedad anónima—, a las empresas públicas creadas por ley, a las empresas, sociedades y universidades del Estado, a los partidos políticos y a las personas jurídicas religiosas de derecho público (artículo 2).

La ley no te multa por no tener un modelo. Pero si alguien que trabaja en tu empresa, o que le presta servicios gestionando sus asuntos ante terceros, comete uno de los delitos del catálogo en el marco de su actividad, la responsabilidad penal de la empresa depende de si ese hecho se vio favorecido o facilitado por la falta de un modelo adecuado y efectivamente implementado (artículo 3). Y ese catálogo ya no se limita al lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el cohecho, como en 2009: hoy comprende los delitos de las cuatro categorías de la Ley de Delitos Económicos, además de otros que la ley señala expresamente (artículo 1).

Qué debe incluir, según el artículo 4 de la Ley 20.393

La ley exige que el modelo considere, de manera seria y razonable y en la medida exigible al objeto social, giro, tamaño, complejidad, recursos y actividades de la empresa:

  • Identificación de riesgos: qué actividades o procesos de tu empresa implican riesgo de conducta delictiva.
  • Protocolos y procedimientos para prevenir y detectar esas conductas, con canales seguros de denuncia y sanciones internas. Deben comunicarse a todos los trabajadores e incorporarse expresamente en los contratos de trabajo y de prestación de servicios, incluidos los de los máximos ejecutivos.
  • Uno o más responsables de aplicarlos, con adecuada independencia, facultades efectivas de dirección y supervisión, acceso directo a la administración y los recursos necesarios según el tamaño y la capacidad económica de la empresa.
  • Evaluaciones periódicas por terceros independientes y mecanismos para perfeccionar o actualizar el modelo a partir de ellas.

Implementado, no solo escrito

Un manual guardado en una carpeta no cumple la ley: el artículo 4 habla de un modelo efectivamente implementado. Si algún día hay una investigación, lo que importará es la prueba de que funcionaba antes del hecho: cláusulas firmadas en los contratos, registros de capacitación y comunicación, denuncias recibidas y cómo se trataron, informes del responsable a la administración, evaluaciones y actualizaciones. Por eso diseñamos cada modelo pensando también en cómo se va a acreditar.

Cómo lo trabajamos

1. Diagnóstico. Entendemos el giro, la estructura y los procesos de tu empresa —compras, pagos, relación con organismos públicos, proveedores— e identificamos dónde está el riesgo.

2. Diseño. Redactamos los protocolos y procedimientos, el canal de denuncias, el régimen de sanciones internas y las facultades del responsable, a la medida de lo que tu empresa puede sostener.

3. Implementación. Incorporamos la normativa interna en los contratos de trabajo y de prestación de servicios, y acompañamos la comunicación y la puesta en marcha.

4. Actualización. Dejamos definidos los mecanismos para actualizar el modelo cuando cambia la operación de la empresa o la ley, y te orientamos para la evaluación periódica que la ley exige hacer a un tercero independiente.

Si tu empresa ya tiene un modelo, lo evaluamos y te orientamos sobre qué ajustar. También preparamos el manual de prevención y capacitaciones para tu equipo. No certificamos modelos, y ni nuestro trabajo ni un curso acreditan por sí solos a la empresa: lo que la ley valora es que el modelo sea adecuado y esté efectivamente implementado.

El protocolo de prevención del acoso laboral y sexual de la Ley Karin es un instrumento distinto, regulado en el Código del Trabajo. Si también lo necesitas, revisa nuestra página de acoso laboral y Ley Karin.

Si tu empresa ya enfrenta una investigación

Un modelo que se implementa después del hecho no sirve para eximir a la empresa de ese hecho. Pero la ley sí le da valor: adoptar, antes de la formalización, medidas eficaces para prevenir que se repita la misma clase de delito es una circunstancia atenuante (artículo 6 N° 3), y la existencia y el grado de implementación de un modelo es uno de los factores que el tribunal considera para determinar las penas (artículo 15). Si ya hay una investigación en curso, revisa nuestra página de defensa por responsabilidad penal de la empresa.

Qué antecedentes conviene reunir

  • Escritura, estatutos y poderes vigentes de la sociedad
  • Organigrama y descripción real de funciones
  • Contratos tipo de trabajo, de prestación de servicios y con proveedores
  • Reglamento interno, políticas o protocolos que ya existan, incluido cualquier modelo anterior
  • Principales procesos con dinero o con organismos públicos: compras, pagos, permisos, licitaciones

Cómo trabajamos tu caso

Nuestra asistente legal coordina tu asesoría por WhatsApp y te informa valor, modalidad y disponibilidad. Desde ahí, revisas tu caso directamente con Stephanie Gallardo, socia fundadora, y el equipo del estudio, que te explica qué opciones tienes, qué plazos aplican y qué se necesita para avanzar.

Honorarios

La asesoría inicial es pagada y su valor depende de la materia: te lo informa nuestra asistente legal antes de agendar. El valor de una eventual representación se define después de la asesoría con Stephanie Gallardo, porque depende de la complejidad del asunto y de si ya existe una causa judicial en curso. Puedes ver el detalle completo en nuestra página de honorarios →

Preguntas frecuentes

¿Mi empresa está obligada a tener un modelo de prevención?

La Ley 20.393 no sanciona por sí misma la falta de un modelo. Sin embargo, si se comete uno de los delitos del catálogo en el marco de la actividad de tu empresa, la falta de un modelo adecuado y efectivamente implementado es uno de los presupuestos para atribuirle responsabilidad penal.

¿Sirve un modelo estándar o descargado de internet?

Difícilmente. La ley exige que el modelo sea adecuado considerando el objeto social, el giro, el tamaño, la complejidad, los recursos y las actividades de tu empresa, y que esté efectivamente implementado. Un documento genérico no identifica tus riesgos reales ni prueba que se aplicó.

¿El modelo se certifica?

El artículo 4 vigente no contempla una certificación, y nosotros no certificamos modelos: los evaluamos y orientamos. Lo que la ley exige son evaluaciones periódicas por terceros independientes y mecanismos para actualizar el modelo a partir de ellas.

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