Los hechos ocurridos en Calama, Ollagüe o San Pedro de Atacama se investigan bajo el control del Juzgado de Garantía de Calama y, si llegan a juicio, los resuelve el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama. Asumimos defensas y querellas de víctimas, comparecemos en las audiencias de Calama y respondemos urgencias penales por WhatsApp a toda hora.

Causas penales que asumimos

¿Estás en alguna de estas situaciones penales en El Loa?

«Me llegó una citación de la Fiscalía y estoy de turno fuera de Calama»

No la dejes pasar. El fiscal puede citarte por cualquier medio idóneo, y si no compareces, puede pedir al juez de garantía que autorice conducirte por la fuerza ante él (Código Procesal Penal, art. 23). Lo primero es saber en qué calidad te citan: como imputado, como testigo o como víctima, porque cambia lo que conviene hacer antes de declarar. Si tu turno choca con la fecha, conviene pedir otra a la Fiscalía antes de la diligencia, no después. Envíanos la citación por WhatsApp y revisa qué hacer ante una citación.

«Me detuvieron en Calama y me llevan a control de detención»

Si te detuvieron en flagrancia, la policía debe informar al fiscal dentro de doce horas y presentarte ante el juez dentro de veinticuatro horas desde la detención (Código Procesal Penal, art. 131). En esa audiencia, en el Juzgado de Garantía de Calama, el fiscal puede formalizarte y pedir medidas cautelares, o solicitar que la detención se amplíe hasta tres días; hasta cinco en los casos del art. 132, entre ellos el de extranjeros cuyos antecedentes criminales se desconocen. Recibimos y respondemos urgencias penales a cualquier hora por WhatsApp; toda reunión se agenda antes, y lo que pueda hacerse depende de las vías habilitadas del tribunal y de las reglas del procedimiento. Más en audiencia de formalización.

«El fiscal pide prisión preventiva y trabajo por turnos en la minería»

Para decretarla, el tribunal debe tener antecedentes que justifiquen la existencia del delito y que permitan presumir fundadamente tu participación, y además considerar la prisión indispensable por el éxito de la investigación, la seguridad de la sociedad o del ofendido, o el peligro de fuga (Código Procesal Penal, art. 140). Existen medidas menos intensas, como presentarte periódicamente o el arraigo, que puede limitarse al país, a la localidad o al ámbito territorial que fije el juez (art. 155). Un arraigo mal delimitado puede impedirte llegar a la faena, así que tu contrato y tu calendario de turnos sirven para proponer una medida cumplible. Si se decreta en audiencia, es apelable (art. 149). Revisa prisión preventiva.

«Me ofrecen un acuerdo y no sé si aceptar»

Hay dos salidas distintas. El acuerdo reparatorio se pacta con la víctima y lo aprueba el juez de garantía en hechos que afectan bienes jurídicos patrimoniales disponibles, lesiones menos graves o delitos culposos, entre otros (Código Procesal Penal, art. 241). La suspensión condicional la pide el fiscal con tu acuerdo, si la pena probable no supera tres años, no tienes condena anterior por crimen o simple delito y no tienes otra suspensión condicional vigente ni decretada en los tres años anteriores; dura entre uno y tres años (art. 237). Sus condiciones pueden incluir fijar domicilio, informar cambios y presentarte periódicamente ante el Ministerio Público (art. 238). Si alternas entre Calama y otra región, esas condiciones deben calzar con tus turnos. Más en suspensión condicional y acuerdo reparatorio.

Si la audiencia en Calama es pronto

Una detención o una citación pueden dejar muy poco margen. Escríbenos por WhatsApp a cualquier hora: nuestra asistente legal coordina tu caso con los abogados del equipo, con la supervisión de Stephanie Gallardo, y el estudio comparece a las audiencias en Calama. Toda reunión, incluso urgente, se agenda antes, y lo que se pueda hacer ante el tribunal o la Fiscalía depende de sus vías habilitadas de atención y de las reglas del procedimiento: el solo contacto no asegura una actuación inmediata.

Qué tener a mano

  • La citación, la notificación o el acta de la detención
  • El RUC o RIT de la causa, si ya lo tienes
  • Copias de partes policiales u otras piezas de la investigación, si las tienes
  • Contrato de trabajo, comprobante de domicilio y datos de tu familia, que pueden ser útiles si se discuten medidas cautelares

Qué asumimos en una causa penal y qué no

En penal trabajamos con abogados penalistas que se integran al equipo cuando la causa lo requiere.

Incluye

  • Defensa de la persona imputada desde la detención o la citación hasta la sentencia.
  • Querellas y representación de víctimas durante la investigación y el juicio.
  • Delitos sexuales, solo en representación de víctimas.
  • Delitos informáticos, para víctimas o personas denunciadas.
  • Defensa de una empresa investigada como persona jurídica.

No incluye

  • La defensa de personas imputadas por delitos sexuales.
  • Trámites migratorios o de expulsión, aunque deriven de una causa penal.
  • Sumarios administrativos.
  • Garantía de resultados ni de los tiempos del tribunal o de la Fiscalía.

Honorarios

La asesoría inicial es pagada y cuesta lo mismo desde Calama que desde Iquique; su valor depende de la materia y nuestra asistente legal te lo informa antes de agendar. Después de la asesoría, Stephanie Gallardo te indica el valor de una eventual representación. Revisa el detalle en nuestra página de honorarios →

Defensa y apoyo gratuitos en una causa penal

Si te investigan y no tienes abogado, la Defensoría Penal Pública te asigna un defensor. La ley dice que esa defensa es gratuita, pero permite cobrar todo o parte a quien tenga recursos para pagar un abogado particular, y ese cobro debe informarse al iniciar (Ley 19.718, arts. 35 y 36). Su función es defender a imputados, no a víctimas. Si fuiste víctima, la Fiscalía Regional de Antofagasta cuenta con una Unidad de Atención a las Víctimas y Testigos, que orienta y protege dentro del proceso, aunque no actúa como tu abogado querellante. El Programa Apoyo a Víctimas entrega apoyo psicológico, social y jurídico gratuito en delitos violentos priorizados (600 818 1000).

Atención a distancia, paso a paso

No necesitas viajar para contratar ni para seguir tu caso: lo gestionamos completo a distancia, estés en Calama o en cualquier región de Chile.

  1. Coordinación por WhatsApp. Nuestra asistente legal te informa el valor de la asesoría, que depende de la materia, la modalidad (en la oficina o por videollamada) y la disponibilidad.
  2. Asesoría por videollamada. Revisas tu caso directamente con Stephanie Gallardo: qué opciones tienes, qué plazos corren y qué antecedentes faltan. Ten a mano los documentos que tengas, como citaciones, contratos o notificaciones.
  3. Poder para representarte. Si decides contratar la representación, el mandato judicial puede constituirse con tu firma electrónica avanzada, sin que tengas que ir al tribunal. Si se firma con firma electrónica simple, debe ratificarse ante el ministro de fe del tribunal, trámite que también puede hacerse por videoconferencia.
  4. Escritos y audiencias. Los escritos se presentan por vía electrónica en la Oficina Judicial Virtual y el estudio comparece a las audiencias. Te avisamos con anticipación cada plazo, trámite y audiencia de tu causa; si una audiencia requiere tu presencia o que alguien del equipo viaje, coordinamos contigo los tiempos y gastos antes.
  5. Seguimiento. Stephanie y nuestra asistente legal te informan en qué va el caso. Además, puedes consultar tu causa en la Oficina Judicial Virtual con tu ClaveÚnica, salvo la información que tenga carácter reservado.

Qué tribunal ve una causa penal en El Loa

La Fiscalía investiga y el Juzgado de Garantía de Calama controla esa investigación en los hechos ocurridos en Calama, Ollagüe y San Pedro de Atacama (COT art. 16). Si hay juicio oral, lo conoce el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, que cubre las mismas comunas (COT art. 21). Por regla general, es competente el tribunal del lugar donde se cometió el hecho, que la ley entiende cometido donde se dio comienzo a su ejecución (COT art. 157).

Los hechos de Tocopilla o María Elena no se juzgan en Calama: su juicio oral es en Antofagasta. Las resoluciones del juez de garantía, cuando son apelables, las revisa la Corte de Apelaciones de Antofagasta; la sentencia del tribunal oral no se apela, sino que se impugna por recurso de nulidad, que conoce esa Corte o la Corte Suprema según la causal. Ver los tribunales de Calama por materia →

Preguntas frecuentes

¿Atienden urgencias penales en Calama fuera de horario?

Sí. Escríbenos por WhatsApp a cualquier hora: la asistente legal recibe la urgencia y la coordina con los abogados del equipo, siempre bajo la supervisión de Stephanie Gallardo. Incluso en urgencia, cualquier reunión se agenda antes, y lo que pueda hacerse ante un tribunal u organismo depende de sus vías habilitadas de atención y de las reglas del procedimiento.

El hecho ocurrió en San Pedro de Atacama. ¿Dónde se ve la causa?

Se ve en Calama. Mientras dura la investigación, la controla el Juzgado de Garantía de Calama; si se llega a juicio oral, lo resuelve el tribunal oral de esa ciudad. Los dos tienen competencia sobre San Pedro de Atacama y Ollagüe.

Me formalizaron en Calama y ya tengo abogado. ¿Pueden asumir la defensa?

Podemos evaluarlo. Primero vemos el estado de la investigación y los plazos que corren; si asumimos la defensa, desde ahí el estudio comparece a las audiencias en Calama.

Fui víctima de un delito en Calama. ¿Puedo querellarme?

Sí. La querella se presenta ante el Juzgado de Garantía de Calama y el estudio te representa durante la investigación y el juicio. En delitos sexuales representamos solo a víctimas.

¿Pueden representarme en el Juzgado de Garantía de Calama aunque viva o trabaje fuera de El Loa?

Sí. La causa sigue en el Juzgado de Garantía de Calama porque se rige por el lugar del hecho, no por tu domicilio, y el estudio comparece a sus audiencias. Algunas exigen tu presencia: si estás de turno o fuera de la región, el impedimento debe comunicarse y justificarse ante el tribunal, con anticipación si es posible. Si el imputado no comparece sin justificación, el tribunal puede ordenar su detención o prisión preventiva hasta que se realice la actuación (Código Procesal Penal, art. 33). Por eso te avisamos cada fecha apenas se fija.

Fuentes oficiales

Fuentes consultadas el 25 de octubre de 2026.

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Derecho penal · Calama

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