Derecho de Empresas Publicado: 29 de octubre de 2026 Actualizado: 29 de octubre de 2026 Autor: Gallardo & Compañía Abogados Revisión legal: Stephanie Gallardo, abogada, Socia Fundadora

Pacto de accionistas en una SpA: qué regular y en qué se diferencia del estatuto

El estatuto de una SpA es la regla de la sociedad: obliga a la sociedad y a todos sus accionistas, también a quienes entren después, y se modifica con las formalidades de una reforma estatutaria. El pacto de accionistas es un contrato entre algunos o todos los accionistas y, en principio, obliga solo a quienes lo firman. Cuando el pacto regula la cesión de acciones, solo puede oponerse a terceros si se deposita en la sociedad y se deja referencia de él en el Registro de Accionistas.

Esa diferencia decide dónde conviene escribir cada regla. Algunas protecciones solo funcionan bien en el estatuto. Otras conviene dejarlas en un documento privado que no se modifique sin tu firma.

¿Necesito un pacto de accionistas si ya tengo estatuto?

La ley no exige un pacto. El artículo 424 del Código de Comercio dispone que la SpA tendrá un estatuto en el que se establecen los derechos y obligaciones de los accionistas, el régimen de administración y «los demás pactos» que pueden convenirse libremente, salvo lo que el propio Código regula. Muchas reglas entre socios pueden quedar, por lo tanto, en el mismo estatuto.

El pacto separado suele justificarse cuando concurre alguna de estas situaciones:

  • Quieres que una regla no cambie sin tu consentimiento. El estatuto se modifica por acuerdo de la junta de accionistas (art. 427 del Código de Comercio). Un contrato, en cambio, no puede dejarse sin efecto sino por consentimiento mutuo o por causas legales (art. 1545 del Código Civil). Para un accionista minoritario, esa diferencia pesa.
  • Hay acuerdos que no corresponde exhibir en el estatuto, como la forma de valorizar las acciones, compromisos de dedicación o de financiamiento, confidencialidad o no competencia entre los socios.
  • Entra un inversionista que pide condiciones propias: información periódica, materias en que su aprobación sea necesaria o reglas para su salida.
  • Solo algunos accionistas necesitan obligarse entre sí, por ejemplo, los fundadores frente a un tercero que entra con una participación menor.

Si tu estatuto se completó con un formulario estándar y nadie discutió sus reglas, revisa primero el estatuto. Un pacto bien redactado no corrige un estatuto que contradice lo que los socios acordaron.

Estatuto y pacto, lado a lado

Estatuto Pacto de accionistas
A quién obliga A la sociedad y a todos los accionistas, presentes y futuros A quienes lo firman
Cómo se cambia Por acuerdo de la junta de accionistas, con las formalidades de una reforma (art. 427 del Código de Comercio; en régimen simplificado, mediante formulario en el Registro de Empresas y Sociedades, art. 14 de la Ley 20.659) En principio, con el acuerdo de quienes lo firmaron
Formalidades Las de constitución o modificación de la sociedad Las que acuerden las partes. Si trata sobre cesión de acciones y quieren oponerlo a terceros, debe depositarse y anotarse
Reservas de la ley Algunas materias solo producen efecto si están en el estatuto (por ejemplo, las del art. 435) No puede alterar lo que la ley reserva al estatuto
Si alguien incumple Se aplican las consecuencias que el propio estatuto y la ley establecen Acciones entre las partes: cumplimiento, indemnización o la pena que se haya pactado

Qué conviene dejar en el estatuto

El Código de Comercio exige o radica en el estatuto varias reglas que, si faltan, se suplen con la ley o simplemente no producen efecto.

  • Obligación de vender acciones. El estatuto puede establecer que, bajo determinadas circunstancias, se exija la venta de acciones de todos o parte de los accionistas, a favor de otro accionista, de la sociedad o de terceros. Debe regular los efectos y las obligaciones y derechos que nacen. Si no lo hace, esas estipulaciones «se tendrán por no escritas» (art. 435 del Código de Comercio). Lo mismo rige para los límites al porcentaje de capital que puede controlar un accionista.
  • Series de acciones y votos. Las preferencias de una serie deben quedar descritas con precisión en el estatuto (art. 436). La regla general es un voto por acción; solo el estatuto puede crear series sin voto, con voto limitado o con más de un voto, y debe indicar cómo se computan para los quórums (art. 437).
  • Preferencia en aumentos de capital. En una SpA no es obligatorio ofrecer las nuevas acciones primero a los accionistas actuales. El estatuto puede exigir que se les ofrezcan, al menos una vez, a prorrata de sus acciones (art. 439). Si te preocupa que un aumento de capital diluya tu participación, esta regla va en el estatuto.
  • Mayorías para materias sensibles. Por ejemplo, si el estatuto no fija la mayoría para reducir el capital, se necesita unanimidad (art. 440).
  • Compra de acciones propias. La sociedad puede adquirir sus propias acciones salvo que el estatuto lo prohíba. Debe venderlas en el plazo del estatuto o, si este calla, dentro de un año; si no lo hace, el capital se reduce de pleno derecho (art. 438).
  • Arbitraje. Las diferencias entre accionistas, y entre estos y la sociedad o sus administradores, se resuelven por arbitraje. Si el estatuto no regula el tipo de arbitraje y la designación, conoce un árbitro mixto en única instancia, nombrado por la justicia del domicilio social (art. 441).

Qué suele regularse en el pacto

Estas cláusulas son de práctica contractual: la ley no las impone ni les da un nombre. Su eficacia depende de cómo se redacten y de que no contradigan el estatuto.

  • Valorización de las acciones para una salida: fórmula, experto independiente, fecha de referencia.
  • Compromisos de los socios: dedicación, aportes futuros, no competencia, confidencialidad, uso de la marca o de la cartera de clientes.
  • Información y gestión: qué reportes recibe cada accionista y con qué periodicidad, y qué materias requieren consulta previa entre los firmantes antes de votar en la junta.
  • Compromiso de votar en la junta para adecuar el estatuto a lo pactado, y regla sobre qué documento prevalece entre las partes si ambos difieren.
  • Adhesión de nuevos accionistas: el pacto no obliga a quien no lo firmó, por lo que suele exigirse que todo nuevo socio adhiera a él antes de recibir acciones.
  • Incorporación gradual de acciones (lo que en inglés se conoce como vesting), cuando un socio entra aportando trabajo y no capital. Su diseño tiene efectos societarios y tributarios que deben revisarse en cada caso.

¿Qué pasa si un socio quiere vender sus acciones?

Si ni el estatuto ni un pacto dicen nada, las acciones de una SpA se pueden transferir libremente. El traspaso se anota en el Registro de Accionistas que debe llevar la sociedad (art. 431 del Código de Comercio). En una SpA acogida al régimen simplificado, ese registro se lleva exclusivamente en el Registro de Empresas y Sociedades, y la compraventa puede celebrarse con el formulario «De Compraventa de Acciones» (art. 13 bis de la Ley 20.659).

Para que la venta no tome por sorpresa al resto de los socios se usan, con frecuencia combinadas, estas reglas:

  • Derecho de adquisición preferente. Antes de vender a un tercero, el socio debe ofrecer sus acciones a los demás accionistas, en las mismas condiciones o según un precio de referencia. Es la cláusula más habitual en sociedades de pocos socios.
  • Derecho de venta conjunta (tag along). Si un accionista vende, los minoritarios pueden exigir que el comprador también les compre a ellos, en las mismas condiciones. Protege a quien no quiere quedar en la sociedad con un socio desconocido.
  • Obligación de venta conjunta o arrastre (drag along). Si quien tiene una mayoría pactada recibe una oferta por el total de la sociedad, puede exigir que los demás vendan en las mismas condiciones. Permite vender el 100 % a un inversionista que no aceptaría comprar menos. Cuando esta obligación se incorpora al estatuto, debe cumplir el art. 435: regular sus efectos, obligaciones y derechos, o se tendrá por no escrita.
  • Salidas pactadas: qué ocurre si un socio deja de trabajar en la empresa, incumple el pacto, fallece o pierde la capacidad. Se define quién compra (los socios, la propia sociedad dentro de los límites del art. 438 o un tercero), a qué precio y en qué plazo.

Un límite importante. Aunque el pacto esté depositado, la sociedad sigue obligada a inscribir los traspasos que se le presenten (art. 14 de la Ley 18.046, en relación con su art. 12). El pacto no permite que la sociedad bloquee la venta. Si un socio vende en infracción del pacto, los demás tienen acciones contra él: exigir el cumplimiento, cobrar la indemnización de perjuicios o la pena que se haya pactado mediante una cláusula penal (art. 1535 del Código Civil). Por eso conviene que las restricciones esenciales también figuren en el estatuto.

¿Cómo evito que un socio bloquee decisiones?

Los bloqueos suelen tener un origen identificable: participaciones de 50 % y 50 %, una mayoría reforzada que le da a un socio poder de veto, una administración conjunta que exige dos firmas para todo, o una regla supletoria de la ley que exige unanimidad, como la reducción de capital cuando el estatuto no fija mayoría (art. 440).

Para prevenirlos:

  • Asigna mayorías por materia. Las decisiones de operación diaria no necesitan la misma mayoría que vender un activo esencial, endeudar a la sociedad sobre cierto monto o incorporar a un nuevo socio. Las mayorías y las materias reservadas a la junta van en el estatuto.
  • Distingue administración y propiedad. Quién firma y opera las cuentas se define en la administración. Qué decisiones requieren aprobación de los accionistas, en el estatuto. Mezclarlas multiplica los puntos de bloqueo.
  • Define qué pasa ante un empate. Es práctica contractual prever una secuencia: conversación entre los socios dentro de un plazo, luego mediación y, si el empate persiste en una materia esencial, un mecanismo de salida. Uno conocido es la oferta cruzada: un socio ofrece un precio por las acciones del otro, y el otro elige entre vender a ese precio o comprar al mismo precio. Si estos mecanismos obligan a vender y se incorporan al estatuto, rige el art. 435.
  • No confíes el empate al arbitraje. El arbitraje del art. 441 del Código de Comercio resuelve diferencias jurídicas entre accionistas y con la sociedad. No decide por los socios si conviene abrir una sucursal o aprobar un presupuesto.

Ejemplo hipotético: dos socias constituyen una SpA con 50 % cada una y estatuto de formulario. Una quiere reducir el capital para recuperar parte de su aporte; la otra se niega. Como el estatuto no fija mayoría para reducir capital, se necesita unanimidad y el acuerdo no puede adoptarse. Un estatuto con mayorías definidas por materia y un pacto con un mecanismo de salida habrían dado una vía para resolverlo.

¿El pacto obliga a la sociedad o a terceros?

A la sociedad, en principio no. El pacto es un contrato entre accionistas y la sociedad no es parte, salvo que también lo firme. Aun así, la ley le impone dos deberes cuando se trata de pactos sobre cesión de acciones: recibir el pacto en depósito y dejar referencia de él en el Registro de Accionistas. Además, como se indicó, debe inscribir los traspasos que se le presenten aunque contradigan el pacto.

A terceros, solo en lo relativo a la cesión de acciones y solo si se cumplen las formalidades. El art. 14 de la Ley 18.046, que se aplica a la SpA de manera supletoria según el art. 424 del Código de Comercio, dispone que estos pactos deben depositarse en la compañía, a disposición de los demás accionistas y terceros interesados, y anotarse en el Registro de Accionistas. Si no se hace, son inoponibles a terceros: un comprador puede desconocerlos.

El Reglamento de Sociedades Anónimas (art. 16), que se aplica también a las sociedades regidas supletoriamente por esa ley, detalla el procedimiento:

  1. El pacto se entiende depositado cuando un notario entrega una copia autorizada ante notario en el lugar donde funciona el Registro de Accionistas y lo certifica, o cuando el gerente general, o quien haga sus veces, deja constancia escrita de haber recibido la copia.
  2. El gerente debe anotar la referencia al pacto en el Registro de Accionistas a más tardar dentro de las 24 horas siguientes.
  3. Desde entonces, una copia queda a disposición de los accionistas y terceros interesados en el lugar donde funciona el registro.
  4. Si el pacto también trata otras materias, la copia depositada puede limitarse a lo relativo a la cesión de acciones. Así, la valorización, la no competencia o los compromisos económicos no quedan a la vista de terceros.

En una SpA acogida al régimen simplificado, los pactos particulares relativos a cesión de acciones deben inscribirse en el Registro de Accionistas electrónico, previa firma del formulario «De Inscripción al Registro de Accionistas» (art. 13 bis de la Ley 20.659).

A los futuros accionistas, el pacto no los obliga por el solo hecho de comprar acciones. Para que un nuevo socio quede sujeto, debe adherir al pacto, y lo usual es que esa adhesión sea condición de su ingreso.

Antes de firmar con un inversionista o un nuevo socio

  • Revisa el estatuto vigente y su última modificación. Comprueba que el Registro de Accionistas refleje la titularidad real.
  • Identifica qué te pide el inversionista y en qué documento debe quedar cada condición: series y preferencias en el estatuto, información y compromisos en el pacto.
  • Si el ingreso es por aumento de capital, define precio, plazo de pago y si los actuales accionistas tendrán preferencia para suscribir (art. 439).
  • Revisa que pacto y estatuto no se contradigan en mayorías, administración ni reglas de venta.
  • Planifica la formalización: reforma del estatuto por escritura pública o instrumento protocolizado con inscripción y publicación del extracto, o por formulario si la SpA está en el régimen simplificado. Después, el depósito y la anotación del pacto.

Si estás constituyendo la sociedad, el artículo sobre qué definir en el estatuto antes de constituir una SpA complementa esta lista.

Cómo trabajamos un pacto de accionistas

En Gallardo & Compañía redactamos y negociamos pactos de accionistas y adecuamos el estatuto para que ambos documentos funcionen juntos, tanto en sociedades del régimen simplificado como del régimen general. La asesoría la realiza Stephanie Gallardo, socia fundadora, por videollamada desde cualquier región de Chile o en nuestra oficina de Iquique con cita previa. Puedes revisar el detalle del servicio de constitución de sociedades y pactos de accionistas y el resto de nuestra asesoría legal para empresas.

Para coordinar, escribe por WhatsApp a nuestra asistente legal. Te informará el valor de la asesoría, la modalidad y la disponibilidad. Ten a mano el estatuto vigente, el Registro de Accionistas o un certificado de accionistas, y cualquier borrador o mensaje en que conste lo conversado con el inversionista o el nuevo socio.

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Este artículo entrega orientación general sobre la normativa chilena vigente al 29 de octubre de 2026. No reemplaza el análisis de tu estatuto ni la asesoría tributaria o contable que pueda corresponder.

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Fuentes oficiales

Consultadas el 29 de octubre de 2026.

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