Si tu empresa recibe una multa de la Dirección del Trabajo, revisamos la resolución y su notificación para identificar las vías y plazos disponibles. La reconsideración administrativa de los artículos 511 y 512 tiene un plazo de treinta días hábiles administrativos; el artículo 503 contempla reclamación judicial dentro de quince días hábiles. Son vías con requisitos propios, cuyo cómputo debe revisarse según la notificación y la actuación que se ejercerá.

¿En qué casos te podemos ayudar?

  • Representación durante una fiscalización de la Dirección del Trabajo, de oficio o por denuncia
  • Reconsideración administrativa de una multa ya aplicada
  • Reclamo judicial de multas administrativas ante el Juzgado de Letras del Trabajo

Cómo llega una fiscalización

Puede originarse por una denuncia de un trabajador o un sindicato, por decisión propia de la Dirección del Trabajo en sectores de mayor riesgo, o por programas de fiscalización masivos en rubros específicos. El fiscalizador actúa como ministro de fe: los hechos que constata personalmente en el acta de fiscalización se presumen verdaderos mientras no se pruebe lo contrario. Durante la visita, la empresa tiene derecho a ser notificada del motivo, presentar antecedentes, recibir copia de las actas, y contar con asesoría legal.

Si se aplica una multa, hay dos caminos

La reconsideración permite solicitar que la DT deje sin efecto una multa por un error de hecho manifiesto o la rebaje acreditando el cumplimiento íntegro de la obligación infringida, conforme al artículo 511. La solicitud se presenta dentro de treinta días hábiles administrativos desde la notificación, según el artículo 512, excluyendo sábados, domingos y festivos. La reclamación judicial del artículo 503 tiene un plazo de quince días hábiles desde la notificación y requiere revisar su cómputo judicial. La reconsideración no procede si ya se recurrió por el artículo 503 o se solicitó la sustitución del artículo 506 ter.

Otras vías según el caso

El artículo 506 ter permite a las micro y pequeñas empresas solicitar la sustitución de multas en los casos y condiciones que regula. Revisamos si esa vía corresponde a la empresa y a la infracción concreta. Corregir un incumplimiento no garantiza por sí solo que la sanción desaparezca.

Qué antecedentes conviene reunir

  • El acta de fiscalización
  • La resolución que aplica la multa, con su fecha de notificación
  • Documentación laboral relacionada con la infracción (contratos, liquidaciones, registros de asistencia, reglamento interno)

Qué revisamos en Gallardo & Compañía

Si la infracción constatada es efectiva y está bien fundamentada, qué vía conviene —reconsideración, reclamo judicial o sustitución— según el tipo de multa y el plazo disponible, y preparamos y presentamos la reclamación correspondiente.

Cómo trabajamos tu caso

Nuestra asistente legal coordina tu asesoría por WhatsApp y te informa valor, modalidad y disponibilidad. Desde ahí, revisas tu caso directamente con Stephanie Gallardo, socia fundadora, y el equipo del estudio, que te explica qué opciones tienes, qué plazos aplican y qué se necesita para avanzar.

Honorarios

La asesoría inicial es pagada y su valor depende de la materia: te lo informa nuestra asistente legal antes de agendar. El valor de una eventual representación se define después de la asesoría con Stephanie Gallardo, porque depende de la complejidad del asunto y de si ya existe una causa judicial en curso. Puedes ver el detalle completo en nuestra página de honorarios →

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si dejo pasar el plazo de 15 días?

Puede perderse la oportunidad de ejercer la reclamación judicial directa de la multa. Eso no permite concluir automáticamente que se agotaron todas las alternativas: hay que revisar la notificación, el plazo de reconsideración administrativa y si se cumplen sus requisitos.

¿Puedo pedir reconsideración y reclamo judicial al mismo tiempo?

El artículo 511 condiciona la reconsideración a no haber recurrido judicialmente por el artículo 503 ni solicitado la sustitución del artículo 506 ter. Conviene definir la vía antes de presentar solicitudes. La resolución que resuelve una reconsideración tiene su propio régimen de reclamación.

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