La pensión de alimentos es la suma que un padre, madre u otro obligado debe pagar para cubrir las necesidades de quien tiene derecho a recibirla, generalmente un hijo o hija. Se puede demandar, modificar o cobrar cuando no se paga. La ley fija montos mínimos calculados sobre el ingreso mínimo remuneracional, pero el monto final depende de las necesidades de quien recibe la pensión y de la capacidad económica de quien la paga.

¿En qué casos te podemos ayudar?

  • Necesitas demandar una pensión de alimentos para tus hijos
  • Te demandaron por pensión de alimentos y quieres saber cómo responder
  • La pensión actual ya no cubre las necesidades reales y quieres pedir un aumento
  • Tus ingresos cambiaron y necesitas solicitar una rebaja
  • No te están pagando la pensión decretada y necesitas cobrarla

¿Cuándo es urgente actuar?

  • Te llegó una demanda o una citación a audiencia por alimentos
  • Existe riesgo de que te inscriban como deudor en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
  • Llevas meses sin recibir la pensión y necesitas iniciar el cobro

Qué antecedentes conviene reunir

  • Certificado de nacimiento de los hijos
  • Liquidaciones de sueldo o antecedentes de ingresos, propios y del alimentante si los tienes
  • Comprobantes de gastos de los hijos: colegio, salud, vivienda, alimentación
  • Antecedentes de la pensión ya decretada, si existe, y los pagos recibidos o adeudados

Cómo funciona el proceso en Chile

La demanda de alimentos se presenta ante el juez de familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último. Como regla general, requiere mediación previa, con las excepciones y prohibiciones legales. Al admitir la demanda, el juez debe pronunciarse sobre alimentos provisorios. Cuando un hijo menor solicita alimentos a su padre o madre, el mínimo legal es el 40% del ingreso mínimo remuneracional que corresponda según la edad del alimentante; si son dos o más hijos menores, es el 30% por cada uno. El juez puede rebajar el mínimo si se acredita falta de medios. El límite general es el 50% de las rentas del alimentante, salvo razones fundadas para superarlo en los términos del artículo 7 de la Ley 14.908. La resolución debe expresar la pensión en UTM.

Qué afecta los plazos y el costo

  • El número de personas que dependen de la pensión
  • Los ingresos reales y demostrables del alimentante
  • Si el alimentante tiene ingresos formales o informales
  • Si existe incumplimiento previo que deba cobrarse

Asesoría o representación: qué necesitas

Si la pensión se puede fijar de común acuerdo, una asesoría te ayuda a dejarlo bien documentado. Si hay desacuerdo sobre el monto, necesitas representación para litigar en el juicio, y también para iniciar acciones de cobro si existe una pensión decretada que no se está pagando.

Cómo trabajamos tu caso

Nuestra asistente legal coordina tu asesoría por WhatsApp y te informa valor, modalidad y disponibilidad. Desde ahí, revisas tu caso directamente con Stephanie Gallardo, socia fundadora, y el equipo del estudio, que te explica qué opciones tienes, qué plazos aplican y qué se necesita para avanzar.

Honorarios

La asesoría inicial es pagada y su valor depende de la materia: te lo informa nuestra asistente legal antes de agendar. El valor de una eventual representación se define después de la asesoría con Stephanie Gallardo, porque depende de la complejidad del asunto y de si ya existe una causa judicial en curso. Puedes ver el detalle completo en nuestra página de honorarios →

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta iniciar o defender una causa de alimentos?

El valor de la asesoría se confirma al agendar, según si se trata de demandar, defenderse o cobrar una pensión ya decretada.

¿Cuál es el monto mínimo de una pensión de alimentos en Chile?

Para un hijo menor, el mínimo de referencia es el 40% del ingreso mínimo remuneracional que corresponda según la edad del alimentante; para dos o más hijos menores, el 30% por cada uno. No es 40% más 30% adicional. El juez puede rebajar el mínimo por falta de medios acreditada. El límite general del 50% de las rentas admite la excepción fundada del artículo 7 de la Ley 14.908.

¿Qué pasa si no me pagan la pensión decretada?

Puedes iniciar un procedimiento de cobro, que incluye la posibilidad de que el deudor quede inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, con las restricciones que eso conlleva.

¿Puedo pedir un aumento o una rebaja de la pensión?

Si cambian las necesidades del alimentario o la capacidad económica del alimentante, puede solicitarse una modificación. Para el aumento es competente el tribunal que fijó la pensión o el del nuevo domicilio del alimentario, a elección de este. Para rebaja o cese, el del domicilio del alimentario. La inscripción vigente del solicitante en el Registro de Deudores puede impedir la admisibilidad de una demanda de rebaja o cese, salvo antecedentes calificados en los términos de la ley.

Pensión de alimentos · Iquique

¿Conversamos sobre tu caso?

Cuéntanos tu situación por WhatsApp. Coordinamos tu asesoría y, desde ahí, revisas tu caso directamente con el equipo.

Conversar por WhatsApp
Habla con nosotros