Si su contrato terminó y considera que la causal invocada no corresponde, la ley le da 60 días hábiles desde la separación para recurrir al Juzgado del Trabajo (art. 168, Código del Trabajo). Ese plazo se suspende hasta un máximo de 90 días hábiles si media un reclamo ante la Inspección del Trabajo. Revisamos su causal, sus cotizaciones y el cálculo del finiquito antes de definir la estrategia.

¿En qué casos te podemos ayudar?

  • Despido injustificado, indebido o improcedente (causales de los arts. 159, 160 y 161 del Código del Trabajo)
  • Autodespido o despido indirecto cuando el empleador incumple gravemente sus obligaciones
  • Nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales (Ley Bustos)
  • Revisión de finiquitos y cálculo de indemnizaciones y recargos legales

El plazo corre desde el día del despido

La ley le da 60 días hábiles desde la separación para recurrir al Juzgado del Trabajo (art. 168). Ese plazo se cuenta de lunes a sábado. Si antes presenta un reclamo ante la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende durante ese trámite, pero la Corte Suprema ha reafirmado que el tope total sigue siendo de 90 días hábiles desde el despido — pasado ese límite, el derecho a reclamar se pierde aunque el trámite administrativo se haya alargado.

Si no le pagaron las cotizaciones al día

La llamada Ley Bustos (que modificó el art. 162 del Código del Trabajo) establece que, si el empleador no tenía pagadas todas las cotizaciones previsionales al momento del despido, ese despido no produce el efecto de terminar el contrato para esos fines: el empleador debe seguir pagando remuneraciones hasta que regularice la deuda y se lo comunique formalmente. El plazo para reclamar esta nulidad es de seis meses.

Si el tribunal declara el despido injustificado, indebido o improcedente, la ley aumenta la indemnización por años de servicio con un recargo cuyo porcentaje varía según la causal invocada y cómo se calificó en juicio. El monto exacto depende de la antigüedad, la remuneración y la causal específica de su caso — no lo estimamos sin revisar sus antecedentes.

Qué antecedentes conviene reunir

  • Carta de aviso de término de contrato
  • Últimas liquidaciones de sueldo
  • Comprobantes de pago de cotizaciones
  • Contrato de trabajo y finiquito, si ya lo firmó

Qué revisamos en Gallardo & Compañía

La causal invocada y si se cumplieron las formalidades del aviso, el estado de las cotizaciones previsionales al momento del despido, el cálculo del finiquito y de los recargos que correspondan, y la mejor estrategia de reclamo: ir directo a tribunal o pasar antes por la Inspección del Trabajo.

Cómo trabajamos tu caso

Nuestra asistente legal coordina tu asesoría por WhatsApp y te informa valor, modalidad y disponibilidad. Desde ahí, revisas tu caso directamente con Stephanie Gallardo, socia fundadora, y el equipo del estudio, que te explica qué opciones tienes, qué plazos aplican y qué se necesita para avanzar.

Honorarios

La asesoría inicial es pagada y su valor depende de la materia: te lo informa nuestra asistente legal antes de agendar. El valor de una eventual representación se define después de la asesoría con Stephanie Gallardo, porque depende de la complejidad del asunto y de si ya existe una causa judicial en curso. Puedes ver el detalle completo en nuestra página de honorarios →

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si pasaron más de 60 días desde el despido?

Salvo que haya mediado un reclamo ante la Inspección del Trabajo dentro de ese plazo, la acción puede estar caducada; conviene revisar las fechas exactas de su caso cuanto antes.

¿Ya firmé el finiquito, puedo reclamar igual?

Depende de cómo se firmó: si fue ante un ministro de fe y sin reserva de derechos, tiene valor de finiquito pleno; si hay reserva de derechos o vicios en la firma, puede haber espacio para reclamar. Esto se revisa documento por documento.

¿Cualquier despido sin aviso previo es reclamable?

No necesariamente; depende de la causal invocada y de si correspondía o no dar aviso previo según esa causal.

Laboral · Iquique

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