Derecho Laboral Publicado: 9 de octubre de 2026 Actualizado: 9 de octubre de 2026 Autor: Gallardo & Compañía Abogados Revisión legal: Stephanie Gallardo, abogada, Socia Fundadora

Autodespido en Chile: causales, comunicación y plazo para demandar

El autodespido permite al trabajador terminar el contrato por determinados incumplimientos del empleador y pedir al tribunal las indemnizaciones que correspondan. Exige una causal legal, hechos que la sustenten, una comunicación formal y una demanda. Dejar de asistir o enviar una carta, por sí solos, no aseguran el derecho a indemnización.

Qué incumplimientos pueden fundarlo

El artículo 171 del Código del Trabajo remite a tres grupos de causales del artículo 160, cuando quien incurre en ellas es el empleador:

CausalQué debe revisarse
Art. 160 N°1: conductas indebidas graves, debidamente comprobadasComprende, entre otras, falta de probidad, acoso sexual, vías de hecho, injurias y acoso laboral, según los supuestos legales.
Art. 160 N°5: actos, omisiones o imprudencias temerariasSu afectación a la seguridad o funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o actividad de los trabajadores o a su salud.
Art. 160 N°7: incumplimiento grave de las obligaciones del contratoQué obligación se incumplió, con qué gravedad y con qué prueba.

El no pago de remuneraciones o cotizaciones puede requerir revisar esta última causal. La sola existencia de una diferencia o un atraso no permite anticipar la decisión judicial: importan los hechos, su entidad y el respaldo disponible.

Antes de comunicar el término, ordena el contrato y anexos, las liquidaciones, los comprobantes de pago, las cotizaciones y una cronología de los hechos. Si existen mensajes o denuncias pertinentes, conserva los originales y sus fechas. Reunir antecedentes no implica acceder sin autorización a información ajena.

La carta y la demanda cumplen funciones diferentes

La comunicación al empleador informa que pones término al contrato, la causal o causales invocadas y los hechos que las fundamentan. Conforme a los artículos 171 y 162, debe hacerse por escrito, personalmente o mediante carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación. Debe enviarse también copia a la Inspección del Trabajo dentro de ese plazo.

Conserva copia del texto y los comprobantes que permitan acreditar su entrega o envío y la copia a la Inspección. Una carta genérica, sin hechos identificables, dificulta evaluar y sostener la causal.

La demanda pide al Juzgado del Trabajo que examine los hechos y ordene las indemnizaciones. El artículo 171 fija un plazo legal base de 60 días hábiles contados desde la terminación de los servicios. No confundas ese plazo con los tres días del aviso. En este cómputo el sábado no se descuenta por ser sábado; sí se excluyen los festivos.

Si dentro de ese plazo presentas un reclamo ante la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende mientras se tramita y vuelve a correr cuando concluye. La Corte Suprema aplica al autodespido la regla del artículo 168 (unificación de jurisprudencia, Rol 5.780-2015, de 21 de enero de 2016, criterio reiterado en el Rol 6.335-2019). Con esa misma regla, no se puede demandar después de 90 días hábiles desde la terminación. Guarda las fechas de ingreso y cierre del reclamo. La carta de autodespido y una denuncia por acoso no reemplazan la demanda.

Qué cambia si los hechos son de acoso

La definición vigente de acoso laboral puede comprender una conducta manifestada una sola vez o de manera reiterada, si reúne los elementos del artículo 2 del Código del Trabajo. No es correcto descartar un hecho solo porque ocurrió una vez.

La denuncia y la investigación bajo la Ley Karin tienen un propósito diferente del autodespido. La decisión de terminar el contrato exige revisar la causal del artículo 160 y cómo se atribuyen y prueban los hechos. Puedes consultar cómo denunciar y qué exige el protocolo de la Ley Karin para entender esa vía sin confundir ambos procedimientos.

Hay además un riesgo propio: si la demanda invoca acoso sexual o acoso laboral de manera falsa o con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada, y el tribunal la declara carente de motivo plausible, el artículo 171 obliga al trabajador a indemnizar los perjuicios que cause.

Qué se puede pedir y qué pasa si se rechaza

Si el tribunal acoge la acción, pueden corresponder la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio. El artículo 171 contempla un recargo del 50% para la causal del N°7 y de hasta 80% para las de los números 1 y 5. El porcentaje no se aplica a todo lo adeudado ni se determina solo por lo escrito en la carta.

Las reglas de base y antigüedad se explican en indemnizaciones y recargos por despido. La tabla de causales del despido decidido por el empleador no sustituye estos recargos específicos del autodespido.

Si el tribunal rechaza el reclamo, el artículo 171 dispone que se entenderá que el contrato terminó por renuncia del trabajador. Ese efecto debe considerarse antes de actuar: el autodespido requiere preparar tanto su fundamento como su prueba.

Para evaluar tus antecedentes, consulta el servicio de demanda laboral del trabajador en Iquique o coordina una asesoría por WhatsApp. La asistente legal informa valor, modalidad y disponibilidad; Stephanie Gallardo realiza la evaluación pagada. Puedes leer otros artículos de Derecho Laboral.

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Fuentes oficiales

La definición de la causal y el vencimiento de un caso concreto requieren revisión de sus antecedentes.

Fuentes consultadas el 9 de octubre de 2026.

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