Derecho Laboral Publicado: 18 de octubre de 2026 Actualizado: 18 de octubre de 2026 Autor: Gallardo & Compañía Abogados Revisión legal: Stephanie Gallardo, abogada, Socia Fundadora

Nulidad del despido por cotizaciones impagas: cómo comprobar la deuda y cuándo demandar

Si te despidieron y tu empleador dejó cotizaciones sin pagar, puedes tener una acción de nulidad del despido ante el tribunal laboral. Su procedencia depende de la causal de término y de la deuda previsional existente. El plazo legal de esta acción es de seis meses desde la suspensión de los servicios; no debe confundirse con los 60 días hábiles para reclamar un despido injustificado. Si quieres ejercer ambas acciones, hay que revisar ambos plazos desde el comienzo.

La llamada Ley Bustos puede obligar al empleador a pagar las remuneraciones y prestaciones del período que va desde el despido hasta que convalide, en los términos que fija la ley. Una laguna en tu cartola no asegura por sí sola una condena: hay que revisar la causal, qué se adeuda y si el empleador ya pagó y te lo comunicó.

Comprobar qué falta: el descuento en la liquidación no acredita el pago

Compara tus liquidaciones con los registros de las instituciones. Un descuento previsional en el sueldo muestra una retención; hay que comprobar que el dinero fue enterado donde correspondía.

Antecedente Qué permite revisar
Certificado o cartola de AFP Meses registrados, empleador y remuneración imponible informada.
Certificado de Fonasa o isapre Pago de las cotizaciones de salud del período discutido.
Certificados de AFC, si corresponde Cotizaciones pagadas, no pagadas o pendientes de aclaración.
Carta de despido y comprobantes adjuntos Causal, fecha y estado previsional que informó el empleador.
Liquidaciones y pagos de remuneración Contraste entre lo devengado, descontado y declarado.

Pide los antecedentes a tu institución por sus canales habilitados. En AFC puedes revisar cotizaciones y certificados desde tu sesión privada. Si aparece un pago por aclarar, solicita su revisión: puede existir un problema de registro que no equivale a una cotización nunca pagada.

Conserva los documentos completos. La comparación debe identificar meses y diferencias, no limitarse a una captura del saldo total.

Qué efecto tiene la nulidad y cómo se convalida

El artículo 162 del Código del Trabajo exige acreditar las cotizaciones devengadas hasta el último día del mes anterior al despido para las causales comprendidas en esa disposición. Si no se han enterado, el despido no produce el efecto de poner término al contrato en los términos que regula la norma.

El empleador puede convalidarlo pagando las imposiciones morosas y comunicándolo al trabajador mediante carta certificada, con la documentación de las instituciones previsionales que acredite el pago. La obligación comprende las remuneraciones y demás prestaciones contractuales del período entre el despido y el envío o entrega de esa comunicación, conforme a la ley.

El plazo de seis meses para demandar no es un límite general de seis mensualidades. La Ley 20.194 distingue expresamente la prescripción de la acción del período comprendido por la obligación de pago. Tampoco corresponde ofrecer «sueldos indefinidos»: deben examinarse la convalidación, las excepciones y las circunstancias jurídicas del caso.

Dos acciones pueden tener dos plazos distintos

Acción Regla que debes distinguir
Nulidad por cotizaciones impagas El art. 510 fija seis meses desde la suspensión de los servicios. Un reclamo administrativo debidamente notificado puede suspender la prescripción si cumple las condiciones legales.
Despido injustificado, indebido o improcedente El art. 168 fija 60 días hábiles desde la separación. El reclamo oportuno ante la Inspección suspende el plazo, con el límite de 90 días hábiles desde la separación.

Para la nulidad, la suspensión por reclamo exige que la pretensión sea la misma que se llevará al tribunal, provenga de los mismos hechos y se refiera a las mismas personas. El plazo vuelve a correr cuando concluye el trámite y no puede exceder de un año desde el término de los servicios conforme al artículo 510. No basta asumir que cualquier consulta ante la Inspección conserva cualquier acción.

Guarda el comprobante del reclamo, su notificación y su término. La firma posterior del finiquito no debe usarse como fecha inicial automática. Si también quieres reclamar indemnizaciones y recargos, revisa el artículo sobre despido injustificado.

Antes de firmar el finiquito

Si hay diferencias, la reserva debe identificar con claridad los derechos o conceptos discutidos. El artículo 177 limita el poder liberatorio del finiquito a aquello sobre lo que existe acuerdo expreso y establece controles sobre cotizaciones al ratificarlo.

La Dirección del Trabajo explica que, en el finiquito electrónico, la reserva de derechos no necesita aceptación del exempleador. La ley establece además que formular reserva no impide el pago de las sumas no disputadas.

Si ya firmaste sin reserva, lleva el documento íntegro a revisión. No es correcto concluir, solo por esa circunstancia, que cualquier acción se perdió; tampoco asegurar que la firma es irrelevante. Importan el contenido, el acuerdo efectivamente alcanzado y el cumplimiento de las obligaciones previsionales.

Situaciones que cambian el análisis

La aplicación del artículo 162 no se extiende de la misma manera a toda terminación. Sus referencias comprenden las causales de los números 4, 5 y 6 del artículo 159, las del artículo 160 y las del artículo 161. Una renuncia o un mutuo acuerdo no deben tratarse automáticamente como uno de esos despidos.

Existe una excepción a la obligación de remuneraciones cuando la deuda por imposiciones no supera la cantidad menor entre el 10% del total de la deuda previsional y 2 UTM, y el empleador paga ese monto dentro de 15 días hábiles desde la notificación de la demanda. Ambas condiciones deben concurrir; no es una autorización general para despedir con cotizaciones pendientes.

El término por liquidación concursal del empleador tiene una regla especial en el artículo 163 bis. Si hay insolvencia o una liquidación posterior al despido, hay que revisar la resolución y sus fechas; no basta que la empresa diga que atraviesa dificultades económicas.

Si sigues trabajando y estás considerando terminar tú el contrato por incumplimientos, revisa la vía de autodespido. No sustituyas ese análisis por una renuncia ni des por hecho que basta dejar de asistir.

La Corte Suprema, al unificar jurisprudencia, ha resuelto tres situaciones frecuentes. La sanción procede aunque las cotizaciones impagas sean diferencias menores o de pocos meses, fuera de la excepción legal recién explicada, y la aplicó en un caso en que el contrato había terminado por autodespido (Rol 11.966-2024). En régimen de subcontratación, alcanza también a la empresa principal (Rol 16.881-2024). Y no se aplica cuando se declara la relación laboral de una persona contratada a honorarios por una municipalidad (Rol 47.083-2024). Son decisiones sobre casos concretos: su aplicación depende de los hechos de cada juicio.

Preparar la demanda con respaldo

El juicio laboral requiere patrocinio de abogado y representación habilitada. En Gallardo & Compañía Abogados evaluamos la demanda laboral del trabajador, contrastamos los antecedentes previsionales y revisamos qué acciones y prestaciones corresponde solicitar. La procedencia y el resultado dependen de los hechos y la prueba.

Atendemos en todo Chile mediante asesoría legal online, con el mismo valor de asesoría desde cualquier región. Cuando una audiencia exige el viaje del equipo, coordinamos previamente sus gastos y tiempos.

La asistente legal informa valor, modalidad y disponibilidad de la asesoría pagada con Stephanie Gallardo. Stephanie indica después el valor de la representación. Para coordinar, señala la fecha de separación y si ya firmaste el finiquito o presentaste un reclamo: son datos que permiten identificar la urgencia de la revisión.

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Fuentes oficiales

Fuentes consultadas el 18 de octubre de 2026.

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