La Ley N° 16.744 crea un seguro social obligatorio contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que cubre a las personas trabajadoras dependientes desde el primer día, incluso sin contrato escrito. Cubre prestaciones médicas y económicas; si además el accidente se debe a culpa o dolo del empleador o de un tercero, se pueden reclamar los demás perjuicios (art. 69, Ley 16.744). Representamos tanto a trabajadores y familias como a empresas, nunca en el mismo caso.

¿En qué casos te podemos ayudar?

  • Reclamos contra la resolución de la mutualidad o del ISL que rechaza la calificación de un accidente como laboral, o contra el grado de incapacidad otorgado
  • Apelaciones ante la COMERE y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO)
  • Demanda de indemnización adicional contra el empleador cuando el accidente o la enfermedad se debe a su negligencia (art. 69, Ley 16.744, en relación con el art. 184 del Código del Trabajo)
  • Defensa de empresas frente a demandas de indemnización adicional por accidentes del trabajo
  • Orientación a la familia en caso de fallecimiento del trabajador, sobre pensión de sobrevivencia y eventual indemnización adicional

Un seguro que cubre desde el primer día

La Ley N° 16.744 crea un seguro social obligatorio contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, financiado íntegramente por el empleador. Opera bajo el principio de automaticidad: cubre a la persona trabajadora dependiente desde que empieza a trabajar, incluso si el empleador no ha pagado las cotizaciones o no existe contrato escrito. Lo administra la mutualidad a la que está afiliado el empleador (ACHS, Mutual de Seguridad o IST) o, si no está afiliado a ninguna, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

Qué cubre y cómo se inicia el trámite

La Ley 16.744 contempla atención médica y rehabilitación hasta la curación completa o mientras subsistan síntomas de las secuelas del accidente o enfermedad. Las prestaciones económicas pueden incluir subsidio por incapacidad temporal, indemnización global o pensión, según la pérdida de capacidad de ganancia evaluada: de 15% a menos de 40%, indemnización; de 40% a menos de 70%, pensión por invalidez parcial; desde 70%, pensión por invalidez total. En caso de fallecimiento, se revisan las prestaciones de supervivencia y sus requisitos. La DIAT permite denunciar el accidente al organismo administrador; su presentación no reemplaza la calificación ni la evaluación médica que corresponda.

Cuando además hay negligencia del empleador

Para acceder a las prestaciones del seguro no es necesario acreditar previamente culpa del empleador. Si el accidente o enfermedad se debe a culpa o dolo de este o de un tercero, el artículo 69 de la Ley 16.744 permite reclamar los demás perjuicios que correspondan. Revisamos los incumplimientos atribuidos, el daño, su relación con el accidente y la prueba disponible, junto con el deber de protección del artículo 184 del Código del Trabajo.

Qué antecedentes conviene reunir

  • La DIAT y su respuesta
  • Informes médicos y de alta
  • Resolución de calificación de incapacidad, si ya existe
  • Contrato de trabajo y antecedentes de las condiciones de seguridad del accidente

Qué revisamos en Gallardo & Compañía

Si la calificación del accidente o enfermedad y el grado de incapacidad otorgado son correctos, si conviene apelar ante COMERE/SUSESO, y si además existe negligencia del empleador que justifique una demanda de indemnización adicional. Representamos tanto a trabajadores y sus familias como a empresas en estos casos, evaluando cada situación para que nunca sea en el mismo asunto.

Cómo trabajamos tu caso

Nuestra asistente legal coordina tu asesoría por WhatsApp y te informa valor, modalidad y disponibilidad. Desde ahí, revisas tu caso directamente con Stephanie Gallardo, socia fundadora, y el equipo del estudio, que te explica qué opciones tienes, qué plazos aplican y qué se necesita para avanzar.

Honorarios

La asesoría inicial es pagada y su valor depende de la materia: te lo informa nuestra asistente legal antes de agendar. El valor de una eventual representación se define después de la asesoría con Stephanie Gallardo, porque depende de la complejidad del asunto y de si ya existe una causa judicial en curso. Puedes ver el detalle completo en nuestra página de honorarios →

Preguntas frecuentes

¿El seguro me cubre si mi empleador no pagaba las cotizaciones?

Sí, el seguro opera igual por el principio de automaticidad; la falta de pago es un problema entre el empleador y el organismo administrador, no le quita cobertura al trabajador.

¿Puedo demandar al empleador y además recibir las prestaciones de la Ley 16.744?

Sí. Las prestaciones del seguro pueden coexistir con una demanda de perjuicios cuando se cumplen los requisitos del artículo 69. La acción, la prueba y el tribunal competente deben revisarse según quién demanda y qué responsabilidad reclama; no basta con que haya ocurrido un accidente.

¿Qué pasa si mi accidente ocurrió en el trayecto al trabajo?

El accidente de trayecto también está cubierto por la Ley 16.744, aunque tiene reglas propias de acreditación; conviene revisar su caso específico.

Laboral · Iquique

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