
Acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo en Iquique
Un mecanismo, tres conductas: acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo.
Nuestra asistente legal te informa valor, modalidad y disponibilidad.
La Ley N° 21.643 ("Ley Karin"), vigente desde agosto de 2024, regula en un solo procedimiento el acoso sexual, el acoso laboral y la violencia en el trabajo, incluida la ejercida por terceros ajenos a la empresa. La investigación tiene un plazo de 30 días hábiles administrativos, con un inicio que depende de cómo se recibió o derivó la denuncia; las actuaciones posteriores tienen sus propios plazos. Acompañamos a denunciantes y denunciados, nunca en el mismo caso, y elaboramos o actualizamos protocolos de prevención para empresas.
¿En qué casos te podemos ayudar?
- Acompañamiento a la persona que denuncia acoso sexual, acoso laboral o violencia en el trabajo
- Defensa de la persona denunciada durante el procedimiento de investigación
- Asesoría a la empresa para conducir la investigación interna dentro de los plazos legales, o para decidir derivarla a la Inspección del Trabajo
- Elaboración de protocolos de prevención de acoso y violencia en el trabajo, y actualización de los que la empresa ya tenga
Un mecanismo, tres conductas
La Ley N° 21.643 ("Ley Karin"), vigente desde agosto de 2024, regula en un solo procedimiento la investigación y sanción del acoso sexual, el acoso laboral y la violencia en el trabajo — incluida la ejercida por personas externas a la empresa, como clientes, proveedores o usuarios.
Cómo se presenta la denuncia y qué plazos aplican
La persona afectada puede denunciar verbalmente o por escrito ante su empleador o la Inspección del Trabajo. Recibida la denuncia, corresponde adoptar medidas de resguardo inmediatas. El DS 21 regula el aviso o derivación a la DT dentro de tres días hábiles, la investigación de treinta días hábiles y la remisión de su informe dentro de dos días hábiles de finalizada. La DT dispone de treinta días hábiles para pronunciarse. El artículo 19 establece quince días corridos para aplicar las medidas o sanciones desde el pronunciamiento notificado y regula también el caso en que la DT no se pronuncia. No deben confundirse estos plazos ni sus hechos iniciales.
Obligaciones permanentes de la empresa
Todo empleador debe contar con prevención y un procedimiento de investigación y sanción conforme a las reglas aplicables. El artículo 211-A regula el protocolo y la información semestral de canales. Para empleadores no obligados al reglamento interno del artículo 153, el artículo 154 bis establece su comunicación por escrito y su incorporación al reglamento de higiene y seguridad correspondiente. El tamaño de la empresa no elimina estas obligaciones.
Qué antecedentes conviene reunir
- El texto de la denuncia
- Cualquier registro de los hechos (mensajes, correos, testigos)
- El protocolo de prevención de la empresa, si existe
- Las comunicaciones con la Inspección del Trabajo, si ya se presentaron
Qué revisamos en Gallardo & Compañía
Acompañamos tanto a quien denuncia como a quien es denunciado —nunca en el mismo caso—, evaluando la vía más adecuada y velando por que se respeten los plazos y las medidas de resguardo. A las empresas les elaboramos el protocolo de prevención cuando no tienen uno, y actualizamos el que ya tengan para que cumpla con el Decreto 21 y el artículo 211-A del Código del Trabajo.
Cómo trabajamos tu caso
Nuestra asistente legal coordina tu asesoría por WhatsApp y te informa valor, modalidad y disponibilidad. Desde ahí, revisas tu caso directamente con Stephanie Gallardo, socia fundadora, y el equipo del estudio, que te explica qué opciones tienes, qué plazos aplican y qué se necesita para avanzar.
Honorarios
La asesoría inicial es pagada y su valor depende de la materia: te lo informa nuestra asistente legal antes de agendar. El valor de una eventual representación se define después de la asesoría con Stephanie Gallardo, porque depende de la complejidad del asunto y de si ya existe una causa judicial en curso. Puedes ver el detalle completo en nuestra página de honorarios →
Preguntas frecuentes
¿Puedo denunciar directamente a la Inspección del Trabajo sin pasar por la empresa?
Sí, la ley permite denunciar directamente ante la Inspección.
¿Qué pasa si la empresa no aplica las medidas o sanciones dentro de los 15 días?
El trabajador puede denunciar ese incumplimiento ante la Dirección del Trabajo.
¿La violencia de un cliente hacia un trabajador también está cubierta?
Sí, la Ley Karin cubre también la violencia ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, con medidas correctivas a cargo del empleador.
Laboral · Iquique
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