Una empresa no responde penalmente por el solo hecho de que exista un delito relacionado de algún modo con una persona de la organización. La Ley N.º 20.393 exige analizar presupuestos específicos: el delito debe estar dentro de su catálogo, haberse perpetrado en el marco de la actividad de la persona jurídica por o con intervención de determinadas personas, y su comisión debe haberse visto favorecida o facilitada por la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención. Si ya existe una investigación, preservar antecedentes y ordenar la defensa desde el inicio es más útil que improvisar explicaciones.
Responsabilidad penal de la empresa: qué exige la Ley 20.393
La regulación actual es considerablemente más amplia que la versión original de 2009. La Ley N.º 21.595 modificó el catálogo, los criterios de atribución, las penas y varios aspectos del procedimiento. Por eso no basta trabajar con presentaciones antiguas o una lista histórica de delitos.
¿A qué organizaciones alcanza la Ley 20.393?
El artículo 2 incluye a personas jurídicas de derecho privado, empresas públicas creadas por ley, empresas, sociedades y universidades del Estado, partidos políticos y personas jurídicas religiosas de derecho público.
Para una empresa privada, la forma societaria o el tamaño no eliminan por sí solos el riesgo. Sin embargo, la ley sí ordena considerar el objeto, giro, tamaño, complejidad, recursos y actividades de la organización al evaluar si un modelo de prevención era adecuado y estaba efectivamente implementado.
Las preguntas que ordenan el análisis de atribución
1. ¿El hecho investigado pertenece al catálogo vigente?
El artículo 1 de la Ley N.º 20.393 remite a los delitos comprendidos en las cuatro categorías de la Ley de Delitos Económicos, sean o no calificados como económicos en el caso concreto, e incorpora además otros delitos señalados expresamente.
No conviene resumir el catálogo en una lista breve. La calificación depende del tipo penal investigado y de las remisiones legales vigentes al momento de los hechos.
2. ¿El hecho ocurrió en el marco de la actividad de la persona jurídica?
La conexión con la organización debe analizarse a partir de contratos, funciones, decisiones, flujos de aprobación y operación real. Que una persona trabaje para una empresa no convierte automáticamente cualquier conducta privada en un hecho atribuible a la persona jurídica.
La propia ley excluye el supuesto en que el hecho punible se perpetra exclusivamente en contra de la persona jurídica.
3. ¿Quién intervino y qué relación tenía con la organización?
La norma comprende a personas naturales que ocupen un cargo, función o posición en la persona jurídica, y a quienes le presten servicios gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin representación. También contempla ciertos hechos vinculados con otra persona jurídica que gestione asuntos de la primera o carezca de autonomía operativa respecto de ella, cuando existan relaciones de propiedad o participación.
El organigrama formal ayuda, pero no siempre resuelve la pregunta. Importan las facultades efectivas, quién decidió, quién ejecutó y cómo se controlaba la operación.
4. ¿La falta de implementación efectiva de un modelo adecuado favoreció o facilitó el hecho?
La existencia de un manual guardado en una carpeta no responde por sí sola esta pregunta. El artículo 4 considera, según lo exigible a la organización, la identificación de actividades de riesgo, protocolos de prevención y detección, canales seguros de denuncia, sanciones internas, responsables con independencia y recursos, evaluaciones periódicas por terceros y mecanismos de actualización.
En una investigación interesa saber qué existía y funcionaba antes de los hechos: controles, reportes, capacitaciones, denuncias, revisiones, decisiones y recursos. Crear documentos retroactivos o alterar registros después de conocer una investigación puede agravar el problema y destruir evidencia útil para la defensa.
Qué hacer cuando aparece una denuncia, citación o diligencia
No todas las noticias internas significan que la empresa está formalizada. Puede existir una alerta, una denuncia, una solicitud de información, una orden judicial o una investigación ya dirigida contra la persona jurídica. El primer paso es identificar el acto concreto y quién lo emitió.
Preservar información sin seleccionar “lo favorable”
Debe suspenderse cualquier eliminación rutinaria que pueda afectar antecedentes relacionados. La preservación puede comprender correos, mensajería corporativa, archivos compartidos, respaldos, sistemas contables, ERP, cámaras, registros de acceso y dispositivos de trabajo, según el caso.
Conviene conservar los archivos en su formato original, documentar quién accede a ellos y evitar ediciones que borren metadatos. Preservar no significa entregar indiscriminadamente todo a cualquier solicitante: la defensa debe revisar el fundamento, alcance y forma de cada requerimiento.
Centralizar la coordinación
Respuestas paralelas de gerencia, recursos humanos, contabilidad y comunicaciones pueden producir versiones incompatibles o revelar información protegida. Es preferible definir un equipo reducido, un canal de reporte y responsables para reunir antecedentes, sin instruir relatos ni interferir con personas que puedan declarar.
Revisar la representación de la empresa
La Ley N.º 20.393 permite que la persona jurídica designe un defensor de confianza. También contiene reglas para el evento en que el representante legal sea investigado por el mismo hecho y deba cesar en esa representación procesal.
Esa separación no es un detalle administrativo. La empresa y la persona natural pueden tener defensas, deberes y conflictos distintos. Debe evaluarse tempranamente si corresponde una representación independiente y quién puede tomar decisiones válidas por la organización.
Construir una cronología respaldada
Una cronología inicial debería distinguir hechos confirmados, fuentes documentales y asuntos todavía no verificados. Puede incluir:
- Fecha y naturaleza de la primera alerta.
- Personas y áreas relacionadas con la operación investigada.
- Contratos, autorizaciones y pagos relevantes.
- Controles existentes y responsables de aplicarlos.
- Reportes o denuncias internas anteriores.
- Decisiones adoptadas y sus respaldos.
- Solicitudes de autoridades y respuestas entregadas.
La cronología no debe completarse con conjeturas para llenar vacíos. Esos vacíos son precisamente parte de lo que la defensa debe investigar.
Documentos que pueden ser relevantes para la defensa
La lista cambia según el delito y la estructura de la empresa. Como punto de partida, puede ser necesario ubicar:
- Escritura, estatutos, poderes, actas y acuerdos de administración.
- Organigramas formales y antecedentes sobre funciones efectivas.
- Contratos de trabajo, prestación de servicios, agencia y proveedores.
- Matrices de autorización, órdenes de compra, facturas y registros contables.
- Políticas, protocolos y controles vigentes a la fecha de los hechos.
- Evidencia de capacitación, supervisión, auditorías y correcciones.
- Registros del canal de denuncias y tratamiento de alertas, resguardando su confidencialidad.
- Comunicaciones y respaldos digitales vinculados con la operación.
- Informes internos o externos elaborados antes y después de la alerta.
- Pólizas y contratos que contengan deberes de aviso o cooperación.
No corresponde producir un “expediente perfecto” después de los hechos. La utilidad defensiva está en reconstruir de manera trazable qué ocurrió, qué controles existían, cómo se aplicaban y qué respuesta adoptó legítimamente la empresa.
El modelo de prevención dentro de una defensa reactiva
El modelo de prevención es relevante porque la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado integra el análisis del artículo 3. También puede influir en atenuantes y en la determinación de consecuencias.
Revisar ese antecedente dentro de una causa es distinto de diseñar un modelo antes de que exista una investigación. En Gallardo & Compañía hacemos ambas cosas: defendemos a la empresa investigada o formalizada y, como servicio preventivo, diseñamos e implementamos su modelo de prevención de delitos. No certificamos modelos: los evaluamos y orientamos su implementación.
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Qué consecuencias contempla la ley
La Ley N.º 20.393 regula penas que pueden incluir multa, inhabilitación para contratar con el Estado, pérdida de beneficios fiscales y prohibición de recibirlos, supervisión de la persona jurídica, comiso, publicación de un extracto de la sentencia y, en casos legalmente calificados, extinción de la persona jurídica.
Nombrar el catálogo no permite anticipar una condena ni su intensidad. La procedencia y determinación de las penas dependen del delito, de los presupuestos de atribución, de las circunstancias de la organización y de la decisión judicial.
Preguntas frecuentes
¿La empresa responde solo si se condena a una persona natural?
No necesariamente. El artículo 5 regula la autonomía de la responsabilidad de la persona jurídica y contempla casos en que puede investigarse o establecerse aun sin una declaración de responsabilidad de la persona natural, bajo los presupuestos que señala la ley.
¿Tener un modelo escrito evita automáticamente la responsabilidad?
No. La ley exige evaluar que el modelo sea adecuado y esté efectivamente implementado, considerando las características de la organización. Importan su funcionamiento y la relación concreta con el hecho investigado.
¿La empresa puede usar el mismo abogado que su representante investigado?
Debe revisarse si existe un conflicto y cómo se ejercerá válidamente la representación. La ley contempla reglas específicas cuando el representante legal es investigado por el mismo hecho, y la persona jurídica puede designar un defensor de confianza.
Fuentes oficiales consultadas
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