
Liquidación de sociedad conyugal en Iquique
Si te casaste en sociedad conyugal y necesitas ordenar el reparto de bienes y deudas, podemos evaluar tu situación y los antecedentes necesarios para avanzar con la liquidación.
Nuestra asistente legal te informa valor, modalidad y disponibilidad.
La disolución pone fin a la sociedad conyugal. La liquidación determina qué integra el patrimonio que debe repartirse, qué deudas y ajustes deben considerarse y qué corresponde adjudicar. Una sentencia de divorcio no significa que cada bien haya quedado repartido.
Terminar el régimen y repartir los bienes son pasos distintos
La separación de hecho tampoco pone fin, por sí sola, a la sociedad conyugal. Por eso conviene revisar primero el certificado de matrimonio, las subinscripciones y las resoluciones o escrituras que existan. Las causas de disolución están en el artículo 1764 del Código Civil.
Si existe un juicio de separación judicial, el artículo 31 de la Ley 19.947 permite que el juez liquide el régimen matrimonial en la misma sentencia, siempre que se le haya solicitado y se haya rendido la prueba necesaria. Por eso conviene revisar los bienes y las deudas antes de que la causa avance.
Situaciones que podemos evaluar
- Terminó el matrimonio o existe una separación judicial, pero quedan bienes y obligaciones por ordenar.
- Quieres conocer qué antecedentes hacen falta para liquidar la sociedad conyugal.
- Hay una propuesta de reparto y necesitas revisar qué bienes, pagos y deudas contempla.
- Quieres pactar la separación total de bienes durante el matrimonio y necesitas revisar sus efectos, preparar el pacto y formalizarlo.
La evaluación permite definir qué gestión requiere tu caso. El estudio asesora la liquidación de común acuerdo; si no hay acuerdo y el reparto debe resolverse en un juicio de partición ante juez árbitro, esa representación no forma parte de este servicio.
Qué se revisa antes de hablar de un reparto
No basta con sumar lo que está a nombre de cada cónyuge. Importan el régimen matrimonial, cuándo y cómo se adquirieron los bienes, el origen de los fondos y las obligaciones pendientes.
El inventario y la valoración permiten ordenar esa información. También pueden existir recompensas: ajustes entre el patrimonio social y los patrimonios propios que deben examinarse antes del reparto. La regla de dividir por mitades se refiere al residuo que resulte después de las operaciones legales de liquidación; no significa que cada bien y cada deuda se repartan automáticamente por la mitad. Así lo regulan los artículos 1765 y siguientes del Código Civil.
Una distribución de deudas acordada entre los cónyuges no libera, por sí sola, a quien sigue obligado frente al acreedor. Si hay un crédito hipotecario, por ejemplo, hay que distinguir la adjudicación del inmueble de las obligaciones con el banco.
La compensación económica por divorcio responde a presupuestos distintos y no se confunde con la liquidación de los bienes sociales.
Antecedentes útiles para la asesoría
| Antecedente | Qué permite revisar |
|---|---|
| Certificado de matrimonio con subinscripciones | El régimen patrimonial y los cambios registrados. |
| Sentencia de divorcio o separación judicial, si existe | La situación del matrimonio y la disolución del régimen. |
| Escrituras o acuerdos previos | Qué se pactó y qué formalidades se cumplieron. |
| Lista de bienes, fechas de adquisición y documentos disponibles | Qué bienes deben analizarse y con qué respaldo. |
| Créditos, saldos y comprobantes de pago | Las obligaciones pendientes y el origen de los fondos usados. |
| Propuesta de reparto o antecedentes de una causa en curso | Los acuerdos, desacuerdos y actuaciones ya realizadas. |
Esta es una lista de preparación para la consulta, no un listado universal de requisitos legales. Si falta algún documento, indícalo al coordinar la cita.
Cómo trabajamos y cómo se definen los honorarios
Primero, nuestra asistente legal informa el valor de la asesoría y coordina la cita. En la evaluación, Stephanie Gallardo revisa tu situación y los antecedentes para definir los pasos y el alcance de una eventual representación.
El valor de esa representación se informa después de la asesoría, porque depende de la complejidad del asunto y de si ya existe una causa judicial. Desde la asesoría, el trato es directo con Stephanie y el equipo del estudio. Puedes ver el detalle completo en nuestra página de honorarios →
¿Podemos cambiar a separación de bienes y dejar el reparto para después?
El artículo 1723 del Código Civil permite sustituir la sociedad conyugal por separación total de bienes durante el matrimonio. El pacto exige escritura pública y su subinscripción al margen de la inscripción matrimonial dentro de los 30 días siguientes a la escritura. Cambiar el régimen no equivale, por sí solo, a dejar adjudicados todos los bienes; la liquidación y sus formalidades deben revisarse según el caso. En la misma escritura los cónyuges pueden liquidar la sociedad conyugal, y esa liquidación también debe subinscribirse para producir efectos. El estudio puede preparar y formalizar el pacto.
Puedes conocer el área de Derecho de Familia en Iquique y consultar los artículos de Derecho de Familia.
Si necesitas evaluar una liquidación, habla con nuestra asistente legal para coordinar la asesoría.
Familia · Iquique
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