
Compensación económica en el divorcio
El derecho a que se compense el menoscabo económico sufrido por dedicarse al hogar o a los hijos.
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La compensación económica es el derecho que la ley reconoce al cónyuge que, por haberse dedicado al cuidado de los hijos o del hogar común, no pudo desarrollar una actividad remunerada durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida (art. 61, Ley 19.947). Su solicitud debe plantearse dentro del proceso de divorcio o nulidad, en las oportunidades legales del artículo 64; por eso conviene evaluarla antes de presentar o contestar la demanda y no esperar a que termine el juicio.
¿En qué casos te podemos ayudar?
- Evaluar si corresponde compensación económica dentro de un divorcio o nulidad matrimonial
- Redactar la cláusula de compensación económica dentro del acuerdo completo y suficiente, en un divorcio de mutuo acuerdo
- Solicitar la compensación económica en la demanda o en la contrademanda de un divorcio contencioso
- Defender a quien recibe una solicitud de compensación económica en su contra
Qué considera el juez
No existe una fórmula ni un monto fijo. El artículo 62 de la Ley 19.947 obliga a considerar, especialmente: la duración del matrimonio y de la vida en común, la situación patrimonial de ambos cónyuges, la buena o mala fe, la edad y el estado de salud del cónyuge que pide la compensación, su situación previsional y de salud, su cualificación profesional y sus posibilidades reales de acceder al mercado laboral, y la colaboración que haya prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge.
El momento en que se pide es crítico
El artículo 64 contempla la solicitud en la demanda, en un escrito complementario de la demanda o en la reconvención. Si no fue solicitada en la demanda, el juez debe informar sobre este derecho durante la audiencia preparatoria. En caso de acuerdo, el artículo 63 exige escritura pública o acta de avenimiento sometida a aprobación judicial. La información del juez no equivale a conceder la compensación ni reemplaza una solicitud oportuna. Si ya hay sentencia, debe revisarse su estado, lo solicitado y lo resuelto; no puede prometerse una nueva oportunidad después del juicio.
Cuando el divorcio se decreta por falta imputable a uno de los cónyuges (art. 54) y es precisamente ese cónyuge quien solicita la compensación, el juez puede denegarla o rebajar prudencialmente su monto.
Qué antecedentes conviene reunir
- Certificado de cotizaciones previsionales (AFP)
- Antecedentes laborales propios y del otro cónyuge
- Antecedentes que respalden la dedicación al hogar o a los hijos durante el matrimonio
Qué revisamos en Gallardo & Compañía
Si su situación cumple los requisitos del artículo 61, qué antecedentes prueban el menoscabo económico, y en qué momento procesal corresponde solicitarla según si su divorcio es de mutuo acuerdo o contencioso. Representamos tanto a quien solicita la compensación económica como a quien debe responder a esa solicitud, evaluando cada caso para resguardar que no exista conflicto de interés (nunca a ambas partes de una misma causa).
Cómo trabajamos tu caso
Nuestra asistente legal coordina tu asesoría por WhatsApp y te informa valor, modalidad y disponibilidad. Desde ahí, revisas tu caso directamente con Stephanie Gallardo, socia fundadora, y el equipo del estudio, que te explica qué opciones tienes, qué plazos aplican y qué se necesita para avanzar.
Honorarios
La asesoría inicial es pagada y su valor depende de la materia: te lo informa nuestra asistente legal antes de agendar. El valor de una eventual representación se define después de la asesoría con Stephanie Gallardo, porque depende de la complejidad del asunto y de si ya existe una causa judicial en curso. Puedes ver el detalle completo en nuestra página de honorarios →
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedirla si trabajé durante todo el matrimonio?
La ley exige que no haya podido desarrollar una actividad remunerada, o que la haya desarrollado en menor medida, por haberse dedicado al hogar o a los hijos; si no hubo esa dedicación ni ese menoscabo, no procede automáticamente — se evalúa caso a caso.
¿Aplica solo en el divorcio?
También procede en la nulidad matrimonial. No aplica en la separación judicial, porque esa figura no disuelve el vínculo matrimonial.
¿Se puede pagar en cuotas?
La ley permite distintas formas de pago, incluyendo dinero, bienes, o el traspaso de fondos previsionales cuando el menoscabo es de esa naturaleza; la modalidad se define según el acuerdo o la sentencia. El traspaso previsional del artículo 80 de la Ley 20.255 no puede exceder el 50% de los recursos acumulados durante el matrimonio en la cuenta de quien debe compensar.
Familia · Iquique
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