Derecho de Familia Publicado: 30 de agosto de 2026 Actualizado: 30 de agosto de 2026 Autor: Gallardo & Compañía Abogados

Divorcio de mutuo acuerdo en Chile: qué antecedentes revisar antes de comenzar

Para solicitar un divorcio de mutuo acuerdo en Chile, ambos cónyuges deben pedirlo conjuntamente, acreditar un cese de convivencia superior a un año y acompañar un acuerdo completo y suficiente sobre sus relaciones mutuas y, cuando corresponda, respecto de sus hijos. Antes de comenzar conviene revisar cómo se acreditará el cese y qué materias siguen pendientes.

En pocas palabras

  • Deben solicitar el divorcio ambos cónyuges.
  • El cese de convivencia debe superar un año.
  • Se necesita un acuerdo completo y suficiente.
  • Si hay hijos, deben revisarse alimentos, cuidado personal y relación directa y regular.
  • La forma de acreditar el cese puede variar según la fecha del matrimonio y los antecedentes disponibles.

¿Qué significa divorcio de mutuo acuerdo?

Es el divorcio que ambos cónyuges solicitan conjuntamente por cese de convivencia. El artículo 55 de la Ley N.º 19.947 exige acreditar que la convivencia terminó por un lapso mayor de un año.

Que exista acuerdo en divorciarse no significa que el tribunal omita revisar los requisitos. La solicitud debe presentarse ante el tribunal competente y acompañar los antecedentes que permitan acreditar la causal y regular las materias exigidas por la ley.

Cómo acreditar el cese de convivencia

Una de las preguntas centrales es desde cuándo puede probarse legalmente que terminó la convivencia. La Ley de Matrimonio Civil reconoce instrumentos que pueden otorgar fecha cierta al cese, entre ellos:

  • Escritura pública o acta extendida y protocolizada ante notario
  • Acta extendida ante un oficial del Registro Civil
  • Transacción aprobada judicialmente
  • En ciertos casos, la notificación de una demanda o de una gestión destinada a comunicar al otro cónyuge la voluntad de poner fin a la convivencia

La manera de probar este punto requiere revisar cada situación. La propia ley contempla reglas distintas para matrimonios celebrados antes de su entrada en vigencia: en esos casos no operan de la misma forma las limitaciones de los artículos 22 y 25, aunque los medios aportados igualmente deben permitir que el juez se forme convicción sobre el cese.

Por eso no conviene asumir que basta con afirmar que llevan un año separados. Hay que revisar la fecha del matrimonio, los instrumentos existentes y cómo se acreditará el período exigido.

El acuerdo completo y suficiente

El divorcio conjunto debe acompañarse de un acuerdo que regule las relaciones mutuas entre los cónyuges y, cuando existan hijos, las materias que les afectan. La ley considera completo el acuerdo si aborda las materias aplicables del artículo 21. Entre ellas pueden estar:

  • Alimentos entre los cónyuges, si corresponde
  • Materias relacionadas con el régimen de bienes del matrimonio
  • Alimentos de los hijos
  • Cuidado personal
  • Relación directa y regular con el padre o madre que no tenga el cuidado personal
  • Eventualmente, cuidado personal compartido si se cumplen los requisitos y existe acuerdo

Además, el acuerdo debe ser suficiente: debe proteger el interés superior de los hijos, procurar disminuir el menoscabo económico que pudo causar la ruptura y establecer relaciones equitativas hacia el futuro.

No todas estas materias se aplican de la misma manera en todos los matrimonios. La tarea consiste en identificar cuáles corresponden y si ya están reguladas por acuerdos o resoluciones anteriores.

Qué documentos conviene reunir

  • Cédulas de identidad de ambos cónyuges
  • Certificado de matrimonio actualizado
  • Certificados de nacimiento de los hijos, si los hay
  • Documento o antecedente con el que se pretende acreditar el cese de convivencia
  • Acuerdos anteriores sobre alimentos, cuidado personal o relación directa y regular
  • Resoluciones judiciales vigentes relacionadas con los hijos o los cónyuges
  • Información básica sobre el régimen patrimonial del matrimonio
  • Antecedentes relevantes si se desea analizar compensación económica
  • Domicilio actualizado de ambos cónyuges

El certificado de matrimonio con informe de cese de convivencia puede obtenerse por los canales del Registro Civil cuando corresponda. Que un documento no aparezca o que la separación sea antigua no significa automáticamente que el divorcio sea imposible; significa que debe evaluarse la vía probatoria aplicable.

¿Ya reunieron parte de estos documentos y quieren revisar cómo seguir?

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¿Qué revisar si hay hijos?

Cuando existen hijos comunes, el acuerdo no puede limitarse a decir que los padres "se entienden". Debe ser suficientemente claro sobre las materias que correspondan. Conviene revisar:

  • Con quién viven actualmente los hijos
  • Cómo se cubren sus necesidades y si existe pensión fijada
  • Cómo se organiza la relación directa y regular
  • Si existen deudas, incumplimientos o causas vigentes
  • Si hay medidas de protección, violencia intrafamiliar u otra circunstancia que exija un análisis especial

El interés superior de niños, niñas y adolescentes no puede dejarse de lado por el solo hecho de que ambos adultos quieran divorciarse rápidamente. Si tu situación involucra además una pensión de alimentos en discusión, puedes revisar nuestra guía de Derecho de Familia →

¿Debe revisarse la compensación económica?

Sí, cuando las circunstancias lo hagan pertinente. La compensación económica puede discutirse si, por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, sufriendo menoscabo económico.

No se concede automáticamente en todo divorcio. Requiere revisar los hechos, la forma en que se desarrolló la vida familiar y los antecedentes que puedan respaldar la solicitud o el acuerdo.

¿Cuánto tarda un divorcio de mutuo acuerdo?

No existe un plazo único que pueda garantizarse. El tiempo depende, entre otros factores, de que los documentos estén completos, de la correcta presentación, de la agenda y carga del tribunal, de las observaciones que puedan formularse y de la necesidad de corregir o complementar el acuerdo.

Una preparación ordenada puede evitar retrasos atribuibles a antecedentes faltantes, pero no permite prometer una fecha exacta de término. Si tu valor de honorarios es una duda antes de avanzar, revisa nuestra página de Honorarios →

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo de separación se necesita para un divorcio de mutuo acuerdo?

La Ley N.º 19.947 exige acreditar un cese de convivencia durante un lapso mayor de un año cuando ambos cónyuges solicitan conjuntamente el divorcio.

¿Basta con que ambos queramos divorciarnos?

No. Además de la voluntad conjunta, debe acreditarse el cese exigido y acompañarse un acuerdo completo y suficiente sobre las materias que correspondan.

¿Qué pasa si tenemos hijos?

El acuerdo debe revisar, al menos cuando sean aplicables, alimentos, cuidado personal y relación directa y regular, respetando el interés superior de los hijos.

¿Qué pasa si nunca hicimos el cese de convivencia en el Registro Civil?

Debe revisarse la fecha del matrimonio y qué otros antecedentes existen. La ley contempla instrumentos específicos y reglas transitorias, por lo que la respuesta no es idéntica en todos los casos.

¿El divorcio termina automáticamente cuando se dicta la sentencia?

El divorcio produce efectos entre los cónyuges cuando la sentencia queda ejecutoriada. Para que sea oponible a terceros y los cónyuges adquieran el estado civil de divorciados, la sentencia ejecutoriada debe subinscribirse al margen de la inscripción matrimonial.

Fuentes oficiales consultadas

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