La posesión efectiva reconoce oficialmente quiénes son los herederos y qué bienes componen la herencia (art. 688, Código Civil). Si la sucesión es intestada y se abrió en Chile, la posesión efectiva se tramita ante el Registro Civil, sin obligación de contratar abogado; su arancel depende del valor de la masa de bienes. Si existe testamento o corresponde la vía judicial por otras circunstancias, debe revisarse el procedimiento aplicable. Coordinamos también el paso del impuesto a la herencia con nuestro contador experto en la materia.

¿En qué casos te podemos ayudar?

  • Tramitación de la posesión efectiva, con o sin testamento
  • Revisión de la validez de un testamento existente
  • Inventario de bienes e inscripción de la herencia ante el Conservador de Bienes Raíces cuando hay inmuebles
  • Orientación sobre el paso del impuesto a la herencia ante el Servicio de Impuestos Internos, coordinando con nuestro contador experto en la materia

Dos caminos, según exista o no testamento

Mientras no se tramite, los bienes quedan bloqueados: sin posesión efectiva no es posible vender, hipotecar ni inscribir a nombre de los herederos los bienes que dejó el causante. Las posesiones efectivas de sucesiones intestadas abiertas en Chile se tramitan ante el Registro Civil. El trámite está exento de arancel cuando la masa de bienes no excede de 15 UTA; para montos superiores se aplican los tramos del artículo 11 de la Ley 19.903. Si el fallecido dejó testamento (sucesión testada), el trámite es judicial, ante el Tribunal Civil del último domicilio del causante, y sí requiere abogado.

Quiénes heredan cuando no hay testamento

El Código Civil establece un orden de sucesión según el grado de parentesco con el fallecido, comenzando por el cónyuge o conviviente civil sobreviviente y los hijos. La composición exacta de herederos y la proporción que corresponde a cada uno dependen de la situación familiar específica de cada caso; no es algo que se pueda calcular sin revisar los antecedentes completos.

El impuesto a la herencia

Se devenga desde la fecha del fallecimiento y lo administra el Servicio de Impuestos Internos. Debe determinarse si las asignaciones están afectas o exentas y cómo acreditar esa situación para los trámites posteriores. El artículo 60 de la Ley 16.271 contempla que, si todas las asignaciones de una posesión efectiva administrativa están exentas, la constancia de ello en la solicitud cumple la obligación de declarar. El componente tributario se coordina con nuestro contador experto en la materia.

Qué antecedentes conviene reunir

  • Certificado de defunción
  • Certificados que acrediten el parentesco con el fallecido
  • Inventario de los bienes
  • Testamento, si existe

Cómo trabajamos tu caso

Nuestra asistente legal coordina tu asesoría por WhatsApp y te informa valor, modalidad y disponibilidad. Desde ahí, revisas tu caso directamente con Stephanie Gallardo, socia fundadora, y el equipo del estudio, que te explica qué opciones tienes, qué plazos aplican y qué se necesita para avanzar.

Honorarios

La asesoría inicial es pagada y su valor depende de la materia: te lo informa nuestra asistente legal antes de agendar. El valor de una eventual representación se define después de la asesoría con Stephanie Gallardo, porque depende de la complejidad del asunto y de si ya existe una causa judicial en curso. Puedes ver el detalle completo en nuestra página de honorarios →

Preguntas frecuentes

¿Hay un plazo legal para tramitar la posesión efectiva?

No existe un plazo estricto para iniciarla, pero conviene hacerlo pronto: mientras no se tramite, los bienes quedan bloqueados y el impuesto se devenga igual desde el fallecimiento.

¿Necesito abogado si no hay testamento?

No es obligatorio para el trámite administrativo ante el Registro Civil, salvo que exista conflicto entre los herederos o bienes que requieran una gestión adicional.

Civil · Iquique

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