Derecho Civil Publicado: 20 de septiembre de 2026 Actualizado: 20 de septiembre de 2026 Autor: Gallardo & Compañía Abogados Revisión legal: Stephanie Gallardo, abogada, Socia Fundadora

Herencia en Chile: orden de sucesión, plazos y trámites

Para tramitar una herencia en Chile hay que identificar a los herederos, reunir los bienes y deudas del fallecido y determinar si existe testamento. Las sucesiones sin testamento abiertas en Chile se tramitan ante el Registro Civil; las demás requieren el procedimiento judicial correspondiente. Después deben resolverse los antecedentes tributarios y, si hay inmuebles, las inscripciones necesarias.

El plazo de dos años que suele mencionarse corresponde a la declaración y pago del impuesto a la herencia, contado desde que se defiere la asignación, normalmente al fallecimiento. No es un plazo general que haga desaparecer la herencia si no se pidió la posesión efectiva.

Quiénes heredan cuando no hay testamento

El Código Civil establece órdenes de sucesión: la presencia de determinados familiares excluye a otros. El siguiente cuadro resume las reglas generales; la representación permite, en los casos legales, que descendientes ocupen el lugar de su padre o madre en la sucesión.

OrdenPersonas llamadas a heredarQué cambia la distribución
PrimeroHijos y cónyuge sobreviviente; descendientes por representación cuando corresponde.Si no hay cónyuge, los hijos heredan por partes iguales, sin perjuicio de la representación. Si concurre cónyuge, se aplican las cuotas del art. 988.
SegundoSin descendientes: cónyuge y ascendientes de grado más próximo.Si concurren ambos, dos tercios corresponden al cónyuge y un tercio a los ascendientes. Si falta uno de estos grupos, el otro recibe toda la herencia.
TerceroSin descendientes, ascendientes ni cónyuge: hermanos, con representación cuando corresponda.Un hermano que comparte ambos progenitores recibe el doble de la porción de uno que comparte solo uno.
CuartoA falta de los anteriores: otros parientes colaterales hasta sexto grado inclusive.El grado más próximo excluye a los más lejanos; también se distingue entre parentesco por uno o por ambos progenitores.
QuintoFisco.Opera cuando faltan los herederos llamados por los órdenes anteriores.

El conviviente civil sobreviviente concurre con los mismos derechos sucesorios del cónyuge, siempre que el Acuerdo de Unión Civil no haya expirado al deferirse la herencia. Convivir sin matrimonio ni AUC no otorga por sí solo esa calidad de heredero intestado. Estas reglas tienen excepciones legales, por ejemplo, la exclusión del cónyuge separado judicialmente por su culpa.

Fuentes: Código Civil, arts. 984–995 y Ley 20.830, arts. 16 y 18.

Cuánto recibe el cónyuge si hay hijos

En una sucesión íntegramente intestada, el cónyuge recibe por regla general el doble de la cuota de cada hijo, con un mínimo de la cuarta parte de la herencia. Si existe un solo hijo, ambos reciben partes iguales.

Ejemplo hipotético: si concurren cónyuge y dos hijos, sin otras circunstancias que alteren el reparto, la herencia se divide en cuatro partes: dos para el cónyuge y una para cada hijo.

Estas proporciones se aplican a la herencia, no necesariamente al valor completo de una vivienda familiar. Primero debe establecerse qué pertenecía al fallecido, considerando el régimen patrimonial y los derechos que ya correspondían a otras personas.

Posesión efectiva: Registro Civil o tribunal

La Ley 19.903 entrega al Registro Civil las posesiones efectivas de sucesiones intestadas abiertas en Chile. Una persona que invoque la calidad de heredero puede presentar la solicitud; debe identificar a los herederos y acompañar el inventario valorizado. El trámite administrativo no exige contratar abogado.

Si existe testamento o la sucesión se abrió en el extranjero, corresponde revisar la vía judicial. El lugar de apertura se relaciona, por regla general, con el último domicilio del fallecido, no solo con el lugar físico donde ocurrió su muerte.

La posesión efectiva se concede a todos los herederos que correspondan conforme a los registros y antecedentes legales, no únicamente a quien presenta la solicitud. Tampoco adjudica automáticamente una casa a uno de ellos.

¿La posesión efectiva es gratuita?

No en todos los casos. El artículo 11 de la Ley 19.903 distingue según el valor de la masa de bienes:

Valor de la masa de bienesArancel de tramitación ante Registro Civil
Hasta 15 UTA inclusiveSin arancel de tramitación.
Más de 15 y hasta 45 UTA inclusive1,6 UTM.
Más de 45 UTA2,5 UTM.

UTA y UTM son unidades distintas. Estos son aranceles estatales; no incluyen otros gastos que puedan corresponder, como inscripciones, ni honorarios por asesoría o representación. Para elegir el canal de ingreso, confirma en el Registro Civil cuáles son las condiciones aplicables a tu solicitud.

Qué preparar antes de presentar la solicitud

El formulario debe contener los datos del fallecido, los herederos y el inventario. Para completarlo y revisar posibles diferencias, conviene reunir:

  • Defunción, último domicilio y vínculos familiares: permiten determinar la vía y las personas llamadas a heredar. Si hay inscripciones extranjeras o datos que no figuran en los registros chilenos, habrá que respaldarlos.
  • Antecedentes de inmuebles: inscripción, fojas, número, año y Conservador, además de los datos para su valoración. El rol de avalúo fiscal no reemplaza la inscripción de dominio.
  • Bienes muebles, cuentas, vehículos y créditos: deben individualizarse y valorizarse conforme a las reglas aplicables; no basta con anotar la vivienda.
  • Deudas respaldadas: también integran el análisis del patrimonio. No se debe presentar un inventario solo de activos.
  • Testamento o antecedentes de una posesión efectiva anterior: permiten evitar iniciar por una vía incorrecta o duplicar gestiones.

Si existen deudas relevantes, revisa antes de actuar la aceptación de la herencia y el beneficio de inventario. Este beneficio limita la responsabilidad por obligaciones hereditarias y testamentarias al valor de los bienes heredados, bajo sus requisitos. En la solicitud administrativa debe declararse la aceptación con beneficio de inventario en los términos del artículo 4 de la Ley 19.903; no conviene asumir que basta con llenar la lista de bienes.

El impuesto a la herencia tiene su propio trámite y plazo

La Ley 16.271, contenida en el DFL 1 de Justicia, exige declarar y pagar el impuesto dentro de dos años desde que se defiere la asignación. Normalmente ocurre al fallecimiento; las asignaciones sujetas a condición requieren examinar la regla específica. El plazo no empieza cuando el Registro Civil termina la posesión efectiva.

No todas las asignaciones generan impuesto a pagar. Influyen su valor líquido, el parentesco y las exenciones legales. Además, el artículo 60 contempla que, cuando todas las asignaciones de una posesión efectiva administrativa están exentas, la constancia de ello en la solicitud cumple la obligación de declarar. Debe distinguirse ese cumplimiento de la acreditación tributaria necesaria para actuaciones posteriores.

Si corresponde pagar y se vence el plazo, pueden generarse intereses. La ley permite solicitar oportunamente un diferimiento bajo sus condiciones; no es una prórroga automática. El SII explica los antecedentes tributarios de la herencia.

En Gallardo & Compañía, el servicio de herencias y sucesiones en Iquique contempla coordinación con un contador experto para el componente tributario.

Qué falta si la herencia incluye una propiedad

Obtener la posesión efectiva no completa por sí solo la situación registral del inmueble. El artículo 688 del Código Civil distingue la inscripción de la resolución o decreto, las inscripciones especiales de herencia y la inscripción de una adjudicación cuando corresponda.

Por eso, antes de comprometer una venta, hay que revisar las inscripciones y quiénes deben intervenir. Ser uno de los herederos no convierte automáticamente a esa persona en dueña exclusiva de la vivienda.

Si el inmueble que ocupaba el fallecido nunca tuvo un título adecuado, el problema exige revisar también su historia de dominio. El artículo sobre requisitos de regularización por el DL 2.695 explica esa vía excepcional; no reemplaza el análisis de los derechos de los demás herederos.

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Fuentes oficiales

Fuentes consultadas el 20 de septiembre de 2026. Información general; la composición de la herencia y los trámites deben revisarse con los antecedentes del caso.

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