El Decreto Ley N° 2.695 permite regularizar ante el Ministerio de Bienes Nacionales la situación de quien ha poseído materialmente un inmueble por años sin título perfecto, sin necesidad de demanda judicial salvo oposición. Cuando este régimen no procede, evaluamos los antecedentes y las vías legales disponibles.

¿En qué casos te podemos ayudar?

  • Regularización de dominio mediante el procedimiento administrativo del DL N° 2.695, ante el Ministerio de Bienes Nacionales, cuando la propiedad cumple los requisitos
  • Regularización por la vía judicial ordinaria (demanda de prescripción adquisitiva) cuando el DL 2.695 no aplica
  • Defensa frente a oposiciones de terceros durante el procedimiento de regularización

Una vía administrativa excepcional para regularizar la pequeña propiedad raíz

El Decreto Ley N° 2.695 permite regularizar la situación de quien ha poseído materialmente un inmueble —viviéndolo, pagando sus contribuciones, cuidándolo— sin tener un título perfecto o inscrito a su nombre. El trámite lo conduce el Ministerio de Bienes Nacionales, sin necesidad de demanda judicial salvo que exista oposición.

Los requisitos y cómo termina el trámite

Deben examinarse la posesión material continua y exclusiva, sin violencia ni clandestinidad, durante al menos cinco años; el avalúo fiscal dentro del límite legal y los demás requisitos del DL 2.695. La existencia de una inscripción anterior a nombre de otra persona no impide por sí sola solicitar el saneamiento, pero deben revisarse los derechos de terceros y los litigios sobre el inmueble, incluidos los supuestos de usurpación.

Cuándo no aplica el DL 2.695

Si no se cumplen los requisitos del DL 2.695, corresponde revisar el título, la posesión y las alternativas que permita el caso. Una demanda de prescripción adquisitiva no procede automáticamente por quedar fuera de este régimen; los inmuebles inscritos exigen considerar, entre otras disposiciones, el artículo 2505 del Código Civil.

Qué antecedentes conviene reunir

  • Comprobantes de pago de contribuciones
  • Boletas de mejoras o servicios a nombre del solicitante
  • Declaraciones de vecinos que acrediten la posesión
  • Cualquier antecedente sobre la historia de la propiedad

Qué revisamos en Gallardo & Compañía

Cuando este régimen no procede, evaluamos los antecedentes y las vías legales disponibles. Si su caso cumple los requisitos del DL 2.695, reunimos los antecedentes que acreditan la posesión material y lo representamos si un tercero se opone durante el trámite.

Cómo trabajamos tu caso

Nuestra asistente legal coordina tu asesoría por WhatsApp y te informa valor, modalidad y disponibilidad. Desde ahí, revisas tu caso directamente con Stephanie Gallardo, socia fundadora, y el equipo del estudio, que te explica qué opciones tienes, qué plazos aplican y qué se necesita para avanzar.

Honorarios

La asesoría inicial es pagada y su valor depende de la materia: te lo informa nuestra asistente legal antes de agendar. El valor de una eventual representación se define después de la asesoría con Stephanie Gallardo, porque depende de la complejidad del asunto y de si ya existe una causa judicial en curso. Puedes ver el detalle completo en nuestra página de honorarios →

Preguntas frecuentes

¿Puedo vender la propiedad apenas termine el trámite del DL 2.695?

La ley impone restricciones a la enajenación durante un período posterior a la inscripción; conviene revisar su caso antes de comprometer una venta.

¿Qué pasa si aparece un heredero del dueño original?

Puede oponerse al trámite con la inscripción a su favor; en ese escenario conviene evaluar un acercamiento directo o la vía judicial.

Civil · Iquique

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