Derecho Laboral Publicado: 30 de septiembre de 2026 Actualizado: 30 de septiembre de 2026 Autor: Gallardo & Compañía Abogados Revisión legal: Stephanie Gallardo, abogada, Socia Fundadora

Fiscalización de la Dirección del Trabajo: qué revisan y cómo prepararse

En una fiscalización, la Dirección del Trabajo revisa el cumplimiento de las materias comprendidas en la actuación: contratos, remuneraciones, jornada, cotizaciones o seguridad y salud, entre otras. La preparación consiste en poder exhibir antecedentes auténticos y explicar cómo se cumplen esas obligaciones. Una carpeta ordenada ayuda, pero no reemplaza el cumplimiento efectivo.

Si ya recibiste un requerimiento, parte por leer qué documentos solicita, a qué personas o período se refiere y cómo y cuándo debes entregarlos. No toda fiscalización exige el mismo conjunto de antecedentes.

Qué hacer al comenzar la fiscalización

Puedes solicitar la acreditación del fiscalizador e información sobre la actuación. La empresa debe facilitar el ejercicio de sus funciones y la exhibición de la documentación pertinente. Estas facultades se regulan en el DFL 2 de 1967 y se explican en la orientación de la DT sobre el procedimiento inspectivo.

Designa a una persona que pueda localizar documentos y coordinar las respuestas. Lleva un registro de lo solicitado, lo entregado y lo que aún falta. Si el respaldo lo administra un contador o proveedor, coordina su obtención sin asumir que eso modifica el plazo indicado por la autoridad.

No obstaculices entrevistas con trabajadores ni prepares respuestas para que todos repitan una versión. Si existe un desacuerdo sobre un hecho, reúne el antecedente que permite explicarlo.

Documentos que conviene tener localizables

Materia del requerimientoAntecedentes que pueden ser pertinentesComprobación práctica
Contratación y funcionesContratos, anexos y registros pertinentesRelacionar cada documento con la persona y el período
RemuneracionesLiquidaciones, depósitos y respaldos de variablesDistinguir el cálculo de la evidencia de pago
Jornada y descansosMarcaciones originales, turnos y pactos aplicablesComparar lo pactado con los registros efectivos
CotizacionesCertificados y comprobantes por institución y mesDetectar diferencias entre declaraciones y pagos
Prevención y Ley KarinProtocolo, procedimiento, difusión y capacitaciónMostrar aplicación y responsables, no solo una plantilla
Seguridad y saludRegistros preventivos exigibles según actividad y tamañoIdentificar qué obligación corresponde a esa empresa

La tabla sirve para preparar una revisión. El requerimiento concreto y la normativa aplicable determinan qué debes exhibir. No todos los documentos preventivos tienen idéntica exigibilidad para todas las empresas.

Jornada de trabajo: atención al hito de 2026

Desde el 26 de abril de 2026, el límite de la jornada ordinaria general pasó de 44 a 42 horas semanales. La reducción a 40 horas está prevista para el 26 de abril de 2028. La DT explica la gradualidad y los distintos regímenes.

Si no hubo acuerdo con los trabajadores o el sindicato, la ley obliga al empleador a reducir el término de la jornada en forma proporcional entre los días de trabajo. Según el Dictamen 253/21 de la DT, de 16 de abril de 2026, que aplica la interpretación del artículo 24 de la Ley 21.755, la rebaja de 44 a 42 horas se hace así: en jornadas distribuidas en cinco días, una hora menos al término de la jornada en dos días distintos; en jornadas de seis días, cincuenta minutos menos en dos días y veinte minutos en un tercero. El empleador elige los días. Si la jornada ya era inferior a 44 horas, ningún día puede rebajarse más de una hora o de cincuenta minutos, según el caso, y el resto se aplica en otro día. Un acuerdo celebrado para la rebaja anterior no se extiende por sí solo a esta etapa, y en una fiscalización el empleador debe poder acreditar que existieron tratativas reales sin acuerdo.

Al preparar los antecedentes, comprueba la distribución aplicable y los registros efectivos. No basta con modificar el título de una planilla. Si hay un régimen especial o una discusión sobre exclusión de jornada, revisa sus reglas particulares antes de aplicar el límite general.

Si falta información o detectas un incumplimiento

Identifica el documento faltante, quién lo administra y qué respaldo auténtico puede recuperarse. No fabriques firmas, fechas ni registros de asistencia. Conserva lo existente y documenta las correcciones reales con su fecha efectiva.

Si detectas una diferencia en pagos o registros, revisa su alcance y la manera de subsanarla. Corregir puede ser relevante para las actuaciones posteriores, pero no implica que desaparezca automáticamente una infracción ya constatada o una multa aplicada.

Cuando la fiscalización aborda prevención de acoso y violencia, puede ayudarte revisar qué exige el protocolo de Ley Karin. La existencia de una denuncia también puede requerir antecedentes del procedimiento y de las medidas de resguardo.

Si recibes una multa

Guarda la resolución completa, el acta, sus anexos y el respaldo de notificación. La fecha en que lees un correo no necesariamente coincide con la fecha legal de notificación. Para la reconsideración, la DT entiende notificada la multa enviada por correo electrónico al tercer día hábil siguiente a su emisión; la enviada por carta certificada, al sexto día hábil administrativo desde su recepción en Correos de Chile, y la entregada personalmente, el mismo día.

La reconsideración administrativa ante la DT tiene un plazo de 30 días hábiles administrativos, contado desde el día siguiente a la notificación: se excluyen sábados, domingos y festivos. Los artículos 511 y 512 distinguen el error de hecho y la acreditación de cumplimiento para las decisiones que correspondan.

Existe también reclamación judicial de la multa, con plazo de 15 días hábiles desde su notificación según el artículo 503. No traslades automáticamente al reclamo judicial el calendario de lunes a viernes del trámite administrativo: pide revisar el cómputo aplicable a esa vía y a esa notificación.

No son solicitudes intercambiables que deban presentarse todas a la vez. El artículo 511 condiciona la reconsideración a no haber recurrido por el artículo 503 ni solicitado la sustitución del artículo 506 ter. Define la vía con los antecedentes completos. Tampoco puede afirmarse que al pasar 15 días se extingue necesariamente toda alternativa administrativa.

Mantén un expediente de la actuación

Para la revisión final, ordena el requerimiento, las entregas y sus comprobantes, las observaciones, las correcciones realizadas y la resolución que se haya dictado. Una lista con responsable y estado de cada documento evita confundir algo preparado con algo efectivamente presentado.

Si además existe una demanda, separa los expedientes. Puedes usar la lista de antecedentes para una empresa demandada por un trabajador; contestar al fiscalizador no reemplaza responder al tribunal.

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Fuentes oficiales

Fuentes consultadas el 30 de septiembre de 2026.

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