
Divorcio unilateral en Iquique
Cuando tu cónyuge no está de acuerdo, o simplemente no participa del trámite.
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El divorcio unilateral por cese de convivencia requiere acreditar un cese efectivo de al menos tres años, conforme al artículo 55 de la Ley 19.947. No exige el consentimiento del otro cónyuge, pero sí la notificación legal y la prueba correspondiente. La forma de acreditar el cese depende de los antecedentes y de la fecha del matrimonio. La ley contempla una excepción por incumplimiento reiterado de alimentos por quien demanda, pudiendo cumplir, a solicitud de la parte demandada y con verificación del juez.
¿En qué casos te podemos ayudar?
- Quieres divorciarte por cese de convivencia unilateral, acreditando tres años o más de separación efectiva
- Necesitas representación en un juicio contencioso ante el Tribunal de Familia, incluida la etapa de prueba
Qué exige la ley
El artículo 55 exige un cese efectivo de al menos tres años. La fecha cierta se determina por los instrumentos y notificaciones de los artículos 22 y 25, según corresponda; para matrimonios anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 19.947 se aplica la regla probatoria del artículo 2 transitorio. Si la parte demandada lo solicita, el juez debe verificar si quien demanda incumplió reiteradamente su obligación de alimentos respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes durante el cese, pudiendo hacerlo. Deben revisarse los antecedentes del período; no corresponde reducir esta excepción a la mera existencia de cualquier deuda.
Diferencia con el mutuo acuerdo
No se necesita la voluntad conjunta para solicitarlo, pero debe tramitarse la demanda, notificarse legalmente y acreditarse el cese efectivo con prueba suficiente según el régimen aplicable al matrimonio.
La pensión de alimentos, el cuidado personal y el régimen de relación con los hijos se resuelven por sus propias vías legales; no es necesario esperar a que el divorcio esté resuelto para regularizarlos.
Qué antecedentes conviene reunir
- Certificado de matrimonio
- Documentos que acrediten fecha cierta del cese de convivencia (notificaciones, actas, escritura pública)
- Antecedentes de cumplimiento de la obligación alimenticia, si corresponde
Qué revisamos en Gallardo & Compañía
Evaluamos qué causal aplica mejor a su situación, reunimos o generamos los antecedentes que dan fecha cierta al cese de convivencia, revisamos su exposición frente a una eventual exigencia de cumplimiento alimenticio, y lo representamos durante todo el juicio.
Cómo trabajamos tu caso
Nuestra asistente legal coordina tu asesoría por WhatsApp y te informa valor, modalidad y disponibilidad. Desde ahí, revisas tu caso directamente con Stephanie Gallardo, socia fundadora, y el equipo del estudio, que te explica qué opciones tienes, qué plazos aplican y qué se necesita para avanzar.
Honorarios
La asesoría inicial es pagada y su valor depende de la materia: te lo informa nuestra asistente legal antes de agendar. El valor de una eventual representación se define después de la asesoría con Stephanie Gallardo, porque depende de la complejidad del asunto y de si ya existe una causa judicial en curso. Puedes ver el detalle completo en nuestra página de honorarios →
Preguntas frecuentes
¿Necesito que mi cónyuge esté de acuerdo?
No, esa es la diferencia con el mutuo acuerdo, pero sí necesita ser notificado/a y el juicio tendrá audiencias.
¿Puedo evitar la audiencia?
En general no; si durante el proceso ambos llegan a acuerdo, el trámite puede reconducirse a esa vía.
¿Qué pasa si no tengo cómo probar la fecha exacta de separación?
Hay que revisar la fecha del matrimonio y la prueba disponible. Para matrimonios anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 19.947 no rigen las limitaciones de los artículos 22 y 25 para acreditar el cese, pero el juez debe formarse convicción. En los demás casos corresponde examinar los instrumentos y notificaciones que otorgan fecha cierta. No debe concluirse que el plazo empieza desde un acta nueva sin revisar estos antecedentes.
Divorcio · Iquique
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