Si sufriste un accidente mientras trabajabas, la primera prioridad es recibir atención y dejar constancia de cómo ocurrió. Para una persona trabajadora dependiente, el seguro de la Ley 16.744 contempla atención médica y prestaciones económicas según las consecuencias del accidente. La denuncia, la calificación de su origen y una eventual demanda contra el empleador son actuaciones diferentes.
Accidente laboral: qué cubre la Ley 16.744 y qué hacer los primeros días
Primero, recibe atención y explica que ocurrió trabajando
Ante una urgencia, busca atención médica inmediata. Informa dónde ocurrió el accidente, qué labor realizabas y a qué hora. Si la condición clínica obliga a atenderte en un centro externo, conserva el comprobante y los antecedentes de esa atención; la coordinación del traslado al organismo administrador debe considerar la indicación médica. La SUSESO regula estas situaciones de urgencia.
En la atención habitual, identifica la mutualidad o el Instituto de Seguridad Laboral que administra el seguro de tu empleador. Si trabajas para una contratista, no asumas que corresponde la mutualidad de la empresa dueña de la faena: revisa la afiliación de tu propio empleador. Así lo distingue el compendio de atención médica de SUSESO.
Qué es un accidente del trabajo y cuándo incluye el trayecto
La Ley 16.744 contempla lesiones causadas por el trabajo o producidas con ocasión de él, que generan incapacidad o muerte. También reconoce accidentes en el trayecto directo entre la habitación y el trabajo, y entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores, bajo las condiciones del artículo 5.
Que una lesión ocurra fuera de la oficina no la descarta automáticamente. Para reconstruir el vínculo con el trabajo, anota la tarea encomendada, el lugar, el horario y quién puede confirmar lo ocurrido. En un accidente de trayecto, registra origen, destino, recorrido y eventuales interrupciones. El organismo administrador debe calificar el caso a partir de sus antecedentes; no basta con la opinión de la jefatura.
La DIAT y el plazo de 24 horas
La Denuncia Individual de Accidente del Trabajo, o DIAT, informa el hecho al organismo administrador. La ley impone denunciar inmediatamente y el compendio de SUSESO establece para el empleador un máximo de 24 horas desde que conoce el accidente para presentar la DIAT.
Si el empleador no la presenta, el trabajador puede denunciar. También pueden hacerlo las personas habilitadas que identifica la instrucción de SUSESO sobre DIAT. Pide una copia y conserva el comprobante de ingreso.
Ese plazo del empleador no significa que el trabajador pierda automáticamente toda cobertura al cumplirse 24 horas. Si la denuncia no se hizo oportunamente, informa lo ocurrido al organismo administrador y reúne los antecedentes sin seguir postergándolo.
Qué prestaciones pueden corresponder
La cobertura distingue la atención de salud y las consecuencias económicas de la incapacidad. Según los artículos 29 a 39 de la Ley 16.744:
- La atención médica comprende tratamiento, hospitalización cuando corresponde, medicamentos, prótesis y rehabilitación. Puede continuar mientras subsistan síntomas de las secuelas, no solo hasta una primera alta.
- La incapacidad temporal puede generar subsidio.
- Una pérdida permanente de capacidad de ganancia de 15% a menos de 40% da lugar a indemnización global; de 40% a menos de 70%, a pensión por invalidez parcial; desde 70%, a pensión por invalidez total, conforme a la evaluación aplicable.
Por eso, una pensión no está reservada únicamente a la invalidez total. Tampoco puede deducirse el porcentaje mirando una lesión o comparándola con la de otra persona: requiere evaluación.
Qué guardar durante los primeros días
| Antecedente | Para qué puede servir |
|---|---|
| DIAT, comprobante y resolución de calificación | Identificar qué se denunció, quién resolvió y cuándo se notificó |
| Atención de urgencia, informes y órdenes de reposo | Reconstruir diagnóstico, tratamiento y evolución |
| Fotos legítimamente obtenidas del lugar o equipo | Mostrar condiciones del accidente, sin exponerte a un nuevo riesgo |
| Nombres de quienes presenciaron los hechos | Identificar posibles fuentes de información, sin prepararles un relato |
| Turnos, instrucciones y comunicaciones de trabajo | Relacionar la actividad con el accidente |
| Antecedentes del recorrido, si fue de trayecto | Explicar origen, destino, horario y circunstancias del desplazamiento |
Esta es una lista de preparación, no un requisito para recibir atención. Si falta un documento, registra quién lo tiene y solicita copia. Conserva los originales y evita modificar capturas o archivos.
Si el accidente fue calificado como común
Solicita la resolución y registra cuándo y cómo la recibiste. La SUSESO dispone de un trámite para reclamar la calificación: se presenta el desacuerdo fundado junto con la resolución y los antecedentes que lo respaldan. El artículo 77 contempla 90 días hábiles para reclamar directamente ante SUSESO las resoluciones comprendidas en su inciso tercero, contados desde su notificación. Por instrucción de la SUSESO, esos días hábiles se cuentan como administrativos: no se consideran sábados, domingos ni festivos. Si se notificó por carta certificada, el artículo 77 cuenta desde el tercer día de recibida la carta en el Servicio de Correos.
No confundas esa discusión con el porcentaje de incapacidad: las materias médicas pueden seguir la vía de COMERE y luego SUSESO. Lleva la resolución completa para identificar la vía y el cómputo aplicables.
Cuándo se evalúa una indemnización adicional
Las prestaciones del seguro y una demanda de perjuicios tienen fundamentos distintos. El artículo 69 de la Ley 16.744 permite reclamar otros daños cuando existe culpa o dolo del empleador o de un tercero. Ocurrir un accidente no demuestra por sí solo todos los requisitos de esa responsabilidad.
En la asesoría por accidentes del trabajo en Iquique revisamos la calificación, los antecedentes y las vías que puedan corresponder. El estudio representa a trabajadores y familias, y también a empresas, nunca a partes contrapuestas en el mismo asunto.
Si además recibiste una carta de término, conserva por separado los documentos que conviene guardar tras un despido. El reclamo del accidente no reemplaza la revisión de esa desvinculación.
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Fuentes oficiales
- Ley 16.744, arts. 5, 29-39, 69, 76 y 77.
- SUSESO: DIAT; atención médica; urgencias; reclamo de calificación.
- SUSESO, Dictamen 79435-2015: cómputo de los días hábiles del artículo 77.
Fuentes consultadas el 30 de septiembre de 2026.