La Ley N° 20.066 (modificada por la Ley 21.675 de 2024) protege frente a todo maltrato que afecte la vida, integridad física o psíquica, libertad o indemnidad sexual, o autonomía económica dentro de una relación familiar. Los hechos que no constituyen delito se resuelven ante el Tribunal de Familia, con medidas de protección disponibles incluso ante un riesgo inminente; cuando constituyen delito, actúan el Ministerio Público y el Juzgado de Garantía.

¿En qué casos te podemos ayudar?

  • Solicitud de medidas de protección o cautelares ante el Tribunal de Familia frente a un riesgo o un episodio de violencia intrafamiliar que no constituye delito
  • Representación de la víctima o de la persona denunciada en el procedimiento ante el Tribunal de Familia
  • Casos derivados a la vía penal cuando los hechos revisten caracteres de delito, en coordinación con el equipo penal del estudio, incluidos los abogados penalistas que se integran al equipo cuando la causa lo requiere

No tiene que enfrentar esto solo/a

Si usted o alguien de su familia está viviendo una situación de violencia intrafamiliar, lo primero es su seguridad, y lo segundo es saber que existen vías legales concretas para pedir protección. Acompañamos este proceso con cuidado, explicando cada paso en un lenguaje claro y sin exigir que usted mismo/a tenga que descifrar la ley en un momento difícil.

Qué se considera violencia intrafamiliar

El artículo 5 de la Ley 20.066 comprende maltrato que afecte la vida, integridad física o psíquica, libertad o indemnidad sexual, o subsistencia o autonomía económica. Incluye, entre las relaciones que enumera, cónyuges, convivientes civiles, convivientes y parejas sentimentales o sexuales sin convivencia, actuales o anteriores; también a quienes tienen hijos en común y a determinados parientes o personas bajo cuidado o dependencia. No es necesario estar casados o convivir para que una relación de pareja quede protegida por esta norma.

La vía civil, ante el Tribunal de Familia

Los hechos que no constituyen delito se conocen ante el Juzgado de Familia, siguiendo el procedimiento de la Ley 19.968 (art. 6°). Cuando existe una situación de riesgo inminente de sufrir un maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, el tribunal debe adoptar las medidas de protección o cautelares que correspondan con el solo mérito de la denuncia — por ejemplo, la prohibición de acercamiento o la salida del agresor del hogar común (art. 7°). La Ley 21.829, de julio de 2026, reforzó las medidas sobre armas de fuego; informe a la autoridad si existen armas o si fueron utilizadas para intimidar.

La vía penal

Cuando los hechos revisten caracteres de delito, intervienen el Ministerio Público y la justicia penal. El maltrato habitual es una de las figuras previstas por la ley; un hecho también puede constituir otro delito sin necesidad de reiteración. Si el juez de familia remite los antecedentes a Fiscalía, debe adoptar previamente las medidas cautelares que correspondan, las que se mantienen mientras el juez de garantía no las modifique o haga cesar.

Qué revisamos en Gallardo & Compañía

Escuchamos su situación con calma y evaluamos si corresponde la vía civil, la penal, o ambas; la acompañamos en la solicitud de medidas de protección ante el Tribunal de Familia; y coordinamos la representación penal cuando corresponde, incluida la colaboración de abogados penalistas que se integran al equipo cuando la causa lo requiere.

Si está en riesgo inmediato

Si existe una agresión en curso o peligro inmediato, llame al 133 de Carabineros. El 149, Fono Familia, funciona las 24 horas. Para orientación sobre violencia de género, el 1455 de SernamEG atiende de 08:00 a 00:00 todos los días, incluidos festivos; no reemplaza la respuesta policial de emergencia. Estos son canales públicos; el WhatsApp del estudio se utiliza para coordinar asesoría jurídica.

Cómo trabajamos tu caso

Nuestra asistente legal coordina tu asesoría por WhatsApp y te informa valor, modalidad y disponibilidad. Desde ahí, revisas tu caso directamente con Stephanie Gallardo, socia fundadora, y el equipo del estudio, que te explica qué opciones tienes, qué plazos aplican y qué se necesita para avanzar.

Honorarios

La asesoría inicial es pagada y su valor depende de la materia: te lo informa nuestra asistente legal antes de agendar. El valor de una eventual representación se define después de la asesoría con Stephanie Gallardo, porque depende de la complejidad del asunto y de si ya existe una causa judicial en curso. Puedes ver el detalle completo en nuestra página de honorarios →

Preguntas frecuentes

¿Dónde se denuncia?

Ante Carabineros, la PDI, el Ministerio Público, o directamente ante el Tribunal de Familia, según la naturaleza de los hechos.

¿Qué diferencia hay entre la vía de familia y la penal?

La vía de familia resuelve medidas de protección y sanciones de carácter civil; la vía penal investiga y sanciona delitos, con consecuencias penales para quien resulte responsable.

¿Puedo pedir medidas de protección aunque todavía no haya ocurrido una agresión?

Sí, la ley permite adoptar medidas ante una situación de riesgo inminente, no solo después de un episodio consumado.

Familia · Iquique

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