Derecho de Familia Publicado: 25 de septiembre de 2026 Actualizado: 25 de septiembre de 2026 Autor: Gallardo & Compañía Abogados Revisión legal: Stephanie Gallardo, abogada, Socia Fundadora

Pensión de alimentos en Chile: cómo se calcula y qué hacer si no te pagan

La pensión de alimentos para hijos se determina considerando sus necesidades y la capacidad económica de quienes deben contribuir. Para hijos menores de edad, la ley establece mínimos vinculados al ingreso mínimo remuneracional, pero esos porcentajes no sustituyen la evaluación de gastos, ingresos y trabajo de cuidados. Si ya existe una pensión fijada o aprobada judicialmente y no se paga, puedes solicitar su cumplimiento ante el tribunal.

Cómo se determina el monto

Los alimentos comprenden lo necesario para la subsistencia y el desarrollo del hijo o hija. Al preparar una solicitud, conviene ordenar alimentación, vivienda, educación, salud, transporte y otros gastos que respondan a sus necesidades concretas. No se trata de sumar todos los gastos del hogar como si correspondieran a una sola persona.

El tribunal examina también los ingresos y las circunstancias económicas del alimentante, es decir, quien debe pagar. La resolución debe considerar la distribución y la tasación económica del trabajo de cuidados, además de establecer cómo se contribuirá a los gastos extraordinarios. La ley incluye en estos últimos necesidades posteriores e imprevisibles, como hospitalizaciones o atenciones médicas de urgencia: un gasto anual conocido no se vuelve extraordinario solo porque se pague una vez al año.

Estas reglas están en el Código Civil, artículos 230, 323 y 329, y en la Ley 14.908, artículo 6, incorporada en el mismo texto refundido.

Qué significan el 40%, el 30% y el límite general del 50%

Cuando un hijo menor solicita alimentos a su padre o madre, el artículo 3 de la Ley 14.908 presume que el alimentante tiene medios para otorgarlos. Los mínimos se calculan así:

SituaciónMínimo legal de referencia
Un hijo menor de edad40% del ingreso mínimo remuneracional que corresponda según la edad del alimentante.
Dos o más hijos menores de edad30% de ese ingreso mínimo por cada uno.

Con dos hijos menores, la referencia es 30% para cada uno: un total equivalente al 60% de un ingreso mínimo remuneracional. No se calcula como 40% para el primero más 30% para el segundo. Tampoco se trata, en esta regla, de un porcentaje del sueldo real del alimentante.

Hay dos matices que deben leerse junto con la tabla. Si el alimentante acredita que carece de medios para pagar el mínimo, el juez puede rebajarlo prudencialmente. Además, el artículo 7 fija como límite general el 50% de sus rentas, pero permite superarlo por razones fundadas, considerando especialmente el interés superior del niño y un reparto equitativo respecto de todos sus alimentarios. Por eso no corresponde aplicar los porcentajes como una calculadora automática.

La resolución que fija o aprueba la pensión debe expresar el monto en UTM. El ingreso mínimo utilizado para establecer el piso y la UTM en que se expresa la pensión cumplen funciones diferentes. Revisa la unidad y el período indicados en tu resolución antes de calcular cuánto corresponde pagar.

Si todavía no tienes una pensión regulada

Como regla general, alimentos requiere mediación previa a la demanda. Si el conflicto no se resuelve, el certificado de mediación frustrada permite continuar por la vía judicial. La ley contempla excepciones y prohíbe mediar en determinados supuestos de violencia entre las partes, incluidas medidas cautelares o de protección vigentes. Informa esos antecedentes antes de solicitar una mediación; no es necesario exponerse a una negociación insegura para pedir ayuda.

Al admitir la demanda, el juez debe pronunciarse sobre alimentos provisorios con los antecedentes disponibles. La determinación definitiva se resuelve durante el procedimiento. Estas son reglas de los artículos 106 y 111 de la Ley 19.968 y del artículo 4 de la Ley 14.908.

Si la pensión está fijada y no se paga

Primero revisa la resolución o el acuerdo aprobado, la cuenta de pago y la liquidación de la deuda. La liquidación permite establecer qué mensualidades y montos se adeudan; un listado personal ayuda a ordenar los antecedentes, pero no reemplaza la determinación del tribunal.

Reúne comprobantes de transferencias y pagos parciales, identifica el rol de la causa y comprueba si los abonos aparecen registrados. Si la liquidación contiene un error, pide que se revise oportunamente: las objeciones tienen plazos procesales breves que deben comprobarse en la notificación concreta.

Las medidas disponibles cumplen funciones distintas:

  • Cobro y retención de fondos. Con pensión exigible, deuda liquidada y los presupuestos legales, el procedimiento especial permite investigar cuentas bancarias, ahorro previsional voluntario e instrumentos financieros para disponer pagos. Procede cuando se adeuda al menos una mensualidad: no exige esperar a que se cumplan los requisitos del Registro de Deudores.
  • Procedimiento extraordinario sobre fondos previsionales obligatorios. Requiere tres pensiones adeudadas, continuas o discontinuas, y ausencia o insuficiencia de los otros fondos previstos por la ley. Debe solicitarse al tribunal; tiene límites según la proximidad a la edad legal de pensión y no permite usar esos fondos si el deudor ya percibe pensión de vejez o invalidez en los términos legales.
  • Registro Nacional de Deudores. La inscripción exige, entre otras condiciones, alimentos fijados o aprobados por resolución que causa ejecutoria y una deuda total o parcial de al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas. La ordena el tribunal. La inscripción por sí sola no equivale al pago de la deuda.

Puedes consultar las reglas en los artículos 16, 19 quáter a 19 septies y 22 a 24 de la Ley 14.908. La Superintendencia de Pensiones explica los procedimientos especial y extraordinario. Ninguno permite asegurar una fecha de cobro ni recuperar dinero que no se encuentre disponible.

Qué llevar a una asesoría

Si buscas fijar o modificar la pensión, lleva antecedentes de los hijos, un presupuesto de sus gastos, información de ingresos y los acuerdos o resoluciones existentes. Si buscas cobrar, agrega la liquidación, comprobantes de pago y notificaciones. No necesitas acceder a cuentas privadas ajenas: el tribunal tiene facultades para requerir antecedentes económicos.

La pensión y la organización de la crianza son materias relacionadas, pero requieren decisiones propias. Si también necesitas definir con quién vivirán los hijos, revisa cómo se resuelve el cuidado personal.

En Gallardo & Compañía Abogados puedes consultar por pensión de alimentos en Iquique, tanto para solicitarla o responder una demanda como para revisar su modificación o cobro. Nuestra asistente legal informa el valor de la asesoría, la modalidad y la disponibilidad; después de la evaluación con Stephanie Gallardo se define el presupuesto de una eventual representación.

Más orientación: artículos de Derecho de Familia. Servicios del área: abogado de familia en Iquique.

Fuentes oficiales

Fuentes consultadas el 25 de septiembre de 2026. Información general; su aplicación depende de los antecedentes de cada caso.

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