Derecho de Familia Publicado: 29 de octubre de 2026 Actualizado: 29 de octubre de 2026 Autor: Gallardo & Compañía Abogados Revisión legal: Stephanie Gallardo, abogada, Socia Fundadora

Pensión de alimentos: hasta qué edad se paga y cómo pedir el cese, la rebaja o el aumento

La pensión de alimentos de un hijo o hija no termina a los 18 años. Según el artículo 332 del Código Civil, se debe hasta los 21, y puede extenderse hasta los 28 si estudia una profesión u oficio. También se extiende si tiene una incapacidad que le impida mantenerse o si el juez la considera indispensable por circunstancias calificadas. Si tus ingresos bajaron o tu hijo ya no está en ninguna de esas situaciones, el camino es pedir al juzgado de familia la rebaja o el cese. Mientras el tribunal no resuelva, el monto fijado sigue siendo exigible.

Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos

A los 18 años tu hijo o hija pasa a ser mayor de edad (artículo 26 del Código Civil), pero eso no extingue la pensión. La regla está en el artículo 332 del Código Civil: los alimentos que se deben a los descendientes se devengan hasta que cumplen 21 años, salvo en tres situaciones.

Situación del hijo o hija Hasta cuándo puede deberse la pensión
No estudia, no tiene incapacidad y no hay circunstancias calificadas Hasta los 21 años
Estudia una profesión u oficio Hasta los 28 años
Tiene una incapacidad física o mental que le impide subsistir por sí mismo Sin límite de edad fijado en ese artículo
El juez considera la pensión indispensable para su subsistencia por circunstancias calificadas Mientras el tribunal la considere indispensable

Hay que leer dos reglas junto con la tabla. Los alimentos se deben solo en la parte en que los propios medios de quien los recibe no le alcanzan para subsistir (artículo 330). Además, el artículo 332 parte de una idea general: la pensión dura mientras se mantienen las circunstancias que la justificaron. Por eso un hijo de 23 años que estudia puede seguir recibiendo pensión, y uno de 25 que estudia y ya tiene ingresos propios suficientes puede no necesitarla.

Por qué no conviene dejar de pagar por tu cuenta

La pensión fue fijada o aprobada por una resolución del tribunal, y esa resolución no desaparece cuando tu hijo cumple 21 años ni cuando pierdes el trabajo. Si dejas de pagar, la parte que recibe puede pedir la liquidación de lo adeudado. La ley contempla entonces medidas como el arresto nocturno y la inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, que procede desde tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas impagas (artículos 14, 22 y 24 de la Ley 14.908).

Un acuerdo verbal con el otro padre o con tu hijo tampoco basta. El derecho a pedir alimentos no se puede renunciar (artículo 334 del Código Civil), y lo que queda registrado en la causa es lo que dice la resolución. Si existe un acuerdo, lo que corresponde es darle forma en una mediación o presentarlo al tribunal para que lo apruebe.

Por eso, cuando cambian las circunstancias, conviene presentar la demanda de cese o de rebaja apenas cuentes con los antecedentes, y pedir que el tribunal se pronuncie provisoriamente mientras dura el juicio. Lo explicamos más abajo.

Cuándo puedes pedir el cese

El cese corresponde cuando desaparece la causa legal de la pensión. Con la regla del artículo 332, las situaciones más habituales son estas:

  • Tu hijo o hija cumplió 21 años y no estudia una profesión u oficio, no tiene una incapacidad que le impida mantenerse y no existen circunstancias calificadas.
  • Cumplió 28 años, aunque siga estudiando, y no tiene una incapacidad que le impida subsistir ni existen circunstancias calificadas.
  • Tiene entre 21 y 28 años y ya no estudia (terminó, se tituló o abandonó los estudios), sin incapacidad ni circunstancias calificadas.
  • Cuenta con medios propios suficientes para subsistir, por ejemplo un trabajo estable (artículo 330).

El Código Civil también contempla el cese por injuria atroz del alimentario, definida por remisión a las conductas del artículo 968 (artículo 324). Es una causal excepcional que requiere un análisis específico.

Ejemplo hipotético: Andrés paga una pensión fijada cuando su hija tenía 10 años. Ella tiene hoy 24 años, terminó su carrera hace un año y trabaja con contrato indefinido. El certificado de título y los antecedentes laborales le permiten pedir el cese. La edad por sí sola no lo resolvería: a los 24 años todavía podría estar estudiando. Lo determinante es que dejó de estudiar y tiene ingresos propios.

Cuándo puedes pedir una rebaja

La rebaja procede cuando cambió de forma relevante tu capacidad económica, o cuando bajaron las necesidades de quien recibe la pensión, en comparación con lo que existía al fijarla. El juez considera siempre las facultades de quien paga y sus circunstancias domésticas (artículo 329 del Código Civil). Si tienes otros hijos con derecho a alimentos, el tribunal distribuye la pensión en proporción a las necesidades de cada uno (artículo 326).

Algunas situaciones que suelen justificar una solicitud de rebaja:

  • Despido o término del contrato, con una baja real de ingresos.
  • Una enfermedad o incapacidad que reduce tu capacidad de trabajo.
  • El nacimiento de otro hijo o hija con derecho a alimentos.
  • Una reducción de los gastos del alimentario, por ejemplo porque terminó una etapa educacional pagada.

Que la situación haya cambiado no basta: tienes que acreditarlo, y el tribunal analizará tu situación completa, no solo tu sueldo del último mes. Si la pensión es para un hijo menor de edad, la ley presume que el padre o la madre tiene medios para pagar el mínimo legal. El juez puede bajar de ese mínimo solo si justificas que careces de medios (artículo 3 de la Ley 14.908). El funcionamiento de esos mínimos está explicado en cómo se calcula la pensión de alimentos.

Ejemplo hipotético: Carla fue despedida y hoy recibe el seguro de cesantía. Su finiquito, los pagos del seguro y el certificado de cotizaciones muestran una baja concreta de ingresos frente a la época en que se fijó la pensión. Con esos antecedentes puede pedir una rebaja y solicitar que el tribunal la acoja provisoriamente.

Si recibes la pensión y necesitas un aumento

El aumento sigue la misma lógica en sentido inverso. Se pide cuando crecieron las necesidades de tu hijo o hija o cuando mejoró la capacidad económica de quien paga. Por ejemplo, el ingreso a la educación media o superior, un tratamiento de salud permanente o un aumento conocido de los ingresos del alimentante.

Una diferencia práctica: puedes presentar la demanda de aumento ante el mismo tribunal que fijó la pensión o ante el del nuevo domicilio de tu hijo o hija, a tu elección (artículo 1 de la Ley 14.908). Conviene acompañar un presupuesto actualizado de gastos con respaldo y compararlo con el que existía cuando se fijó el monto.

Cómo se tramita: mediación, tribunal y resolución provisoria

1. Mediación previa. Las causas relativas al derecho de alimentos deben pasar por mediación antes de la demanda (artículo 106 de la Ley 19.968). Hay excepciones: no se exige si el mismo conflicto ya se medió ante un mediador inscrito o si existe un acuerdo privado. Además, la ley prohíbe mediar cuando una de las partes fue condenada por violencia intrafamiliar o tiene anotaciones en el registro especial por agredir a la otra, o cuando existe entre ellas una medida cautelar o de protección vigente o una suspensión condicional de la dictación de la sentencia o del procedimiento. Según el Ministerio de Justicia, la mediación en alimentos no tiene costo en el sistema licitado y se puede pedir con ClaveÚnica (ficha ChileAtiende).

Si en la mediación llegan a un acuerdo de cese, rebaja o aumento y el juez lo aprueba, ese acuerdo tiene valor de sentencia ejecutoriada (artículo 111 de la Ley 19.968). Si no hay acuerdo, el mediador entrega el certificado de mediación frustrada, que se acompaña a la demanda.

2. Tribunal competente. Según el artículo 1 de la Ley 14.908:

  • Rebaja o cese: el juzgado de familia del domicilio de quien recibe la pensión.
  • Aumento: el tribunal que fijó la pensión o el del nuevo domicilio de quien la recibe, a su elección.

En los juzgados de familia las partes deben actuar patrocinadas por un abogado (artículo 18 de la Ley 19.968). El juicio sigue el procedimiento ordinario de familia, con una audiencia preparatoria y, si no hay acuerdo, una audiencia de juicio.

3. Resolución provisoria. El tribunal puede acceder provisionalmente al aumento, la rebaja o el cese cuando estime que hay antecedentes suficientes que lo justifiquen (artículo 4 de la Ley 14.908). Es una facultad del juez, no un efecto automático de la demanda. Por eso conviene presentar desde el inicio los documentos que acreditan el cambio. Lo que el tribunal resuelva de forma provisoria puede impugnarse mediante reposición con apelación subsidiaria.

Si estás inscrito en el Registro de Deudores

Si tienes una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, el tribunal debe declarar inadmisible tu demanda de rebaja o de cese, salvo que presentes antecedentes calificados (artículo 1 de la Ley 14.908). En la práctica, primero hay que ordenar la deuda.

La inscripción se cancela con el pago íntegro de lo adeudado o con un acuerdo de pago serio y suficiente aprobado por el tribunal (artículos 25 y 26 de la Ley 14.908). El acuerdo se considera serio si existen circunstancias o garantías objetivas que hacen verosímil cumplirlo. Se considera suficiente si permite pagar toda la deuda en el menor plazo posible, según tu capacidad económica actual y las necesidades de quien recibe la pensión.

Qué antecedentes reunir

Para pedir el certificado de mediación y preparar la demanda, necesitas los antecedentes de la causa en que se fijó la pensión y los que acreditan el cambio de circunstancias desde entonces. La siguiente lista es una orientación práctica, y no todos los documentos aplican a todos los casos:

  • De la pensión vigente: el rol de la causa, la resolución o el acuerdo aprobado que fijó el monto, y tus comprobantes de pago.
  • Para el cese por edad o estudios: el certificado de nacimiento y los antecedentes de la situación educacional de tu hijo o hija (por ejemplo, un certificado de título, o la ausencia de matrícula si la información está a tu alcance). La falta de matrícula puede ser difícil de probar por tu cuenta, y el tribunal puede requerir información.
  • Para el cese o la rebaja por ingresos propios del hijo: los antecedentes que conozcas sobre su trabajo o actividad.
  • Para la rebaja por baja de ingresos: finiquito o carta de despido, liquidaciones de sueldo anteriores y actuales, certificado de cotizaciones previsionales y, si corresponde, los pagos del seguro de cesantía o las licencias médicas.
  • Para la rebaja por nuevas cargas: certificados de nacimiento de otros hijos y antecedentes de sus gastos.
  • Para el aumento: un presupuesto actualizado de gastos con boletas, matrículas, aranceles o informes médicos, y los antecedentes que tengas sobre los ingresos actuales de quien paga.

Presenta tus ingresos completos y verificables. La Ley 14.908 sanciona el ocultamiento de ingresos en los juicios de alimentos, y una solicitud de rebaja basada en información incompleta se debilita.

Cómo seguir

Antes de presentar la demanda, conviene revisar qué dice exactamente tu resolución, si hay deuda liquidada o inscripción en el Registro y cuál es el tribunal competente. Si quieres que revisemos tu caso, escríbenos por WhatsApp: nuestra asistente legal te informa el valor de la asesoría, la modalidad y la disponibilidad, y la asesoría la haces con Stephanie Gallardo, socia fundadora del estudio. Atendemos pensión de alimentos en Iquique y en todo Chile por videollamada. Además, nuestro equipo de abogados de familia lleva las causas de cuidado personal y relación directa y regular que suelen tramitarse en paralelo.

Coordinar una asesoría sobre mi pensión de alimentos

Más orientación sobre estas materias en los artículos de Derecho de Familia.

Fuentes oficiales

Fuentes consultadas el 29 de octubre de 2026. Información general: su aplicación depende de la resolución vigente, de la edad y situación de tu hijo o hija y de los antecedentes económicos de cada parte.

Habla con nosotros