Un pagaré y un cheque impago pueden permitir un cobro judicial, pero no tienen el mismo punto de partida para la prescripción ni siempre permiten demandar de inmediato. Antes de elegir la vía, hay que revisar el documento, su vencimiento, las firmas, los pagos y, en el cheque, el protesto.
Cómo cobrar un pagaré o un cheque impago en Chile
La primera precaución es no aplicarles automáticamente el plazo general de tres años de una acción ejecutiva. Estos documentos tienen reglas especiales.
Cuánto tiempo existe para cobrar
| Documento y acción | Regla especial | Qué fecha debes identificar |
|---|---|---|
| Pagaré: acción cambiaria del portador | Un año desde su vencimiento, por los arts. 98 y 107 de la Ley 18.092. | El vencimiento del pagaré; si tiene cuotas, el calendario y la cláusula de aceleración. |
| Cheque protestado: acción ejecutiva | Un año desde el protesto, por el art. 34 del DFL 707. | La fecha del protesto bancario, además de los antecedentes de presentación. |
Esta tabla distingue las acciones indicadas; no resuelve cualquier acción contra cualquier obligado. El contrato o negocio que originó la deuda, los avales, los endosos y las actuaciones previas pueden requerir un análisis adicional.
En un pagaré con cuotas, el artículo 105 de la Ley 18.092 permite estipular que el no pago de una haga exigible el total insoluto. No debes contar siempre desde la última cuota: hay que leer la cláusula de aceleración, determinar cómo opera y revisar los hechos del cobro.
Tener el documento no siempre basta para iniciar ejecución
El juicio ejecutivo requiere un título que la ley reconozca, una obligación exigible y los demás presupuestos legales. El artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil contempla hipótesis para pagarés y cheques. Entre ellas está el instrumento cuya firma aparece autorizada por notario respecto de la persona obligada.
En otros casos puede ser necesario preparar la vía ejecutiva mediante las actuaciones que correspondan, como reconocimiento de firma o notificación judicial del protesto, según el título y los requisitos legales. No todas las firmas, copias o constancias producen el mismo efecto.
La revisión debe responder, al menos: quién está obligado, qué suma es exigible, qué pagos se hicieron, si existe una causal de oposición y si la acción sigue vigente. Una demanda ejecutiva no garantiza recuperar el dinero: también importan las defensas y los bienes sobre los que legalmente pueda hacerse efectivo el cobro.
En el cheque, presentación y protesto son pasos diferentes
La presentación es el cobro del cheque ante el banco. Tiene plazos propios que dependen de factores como el lugar de giro, la plaza y la moneda, conforme al artículo 23 del DFL 707. No deben confundirse con el año que el artículo 34 cuenta desde el protesto para la acción ejecutiva.
El protesto deja constancia bancaria de la falta de pago y su motivo. La CMF explica esta constancia, que debe revisarse junto con el cheque. Un cheque impago no autoriza a asumir que ya se cumplieron todas las exigencias del cobro ejecutivo.
Tampoco permite concluir, por sí solo, que exista un delito o que una denuncia penal sea la vía adecuada. El cobro civil debe evaluarse con sus propios requisitos.
Un mensaje de cobro no asegura interrumpir la prescripción
Para el pagaré, el artículo 100 de la Ley 18.092 regula la interrupción respecto del obligado a quien se notifica la demanda o una gestión judicial necesaria o conducente a preparar la ejecución; contempla además el reconocimiento de la obligación en los términos legales.
Por eso no conviene esperar suponiendo que una llamada, un correo o el solo ingreso de un escrito al tribunal conservaron el plazo. Deben revisarse la actuación, su fecha, su notificación y la persona contra quien produce efecto. En el cheque, la interrupción también exige analizar la acción y las reglas aplicables; el protesto no reemplaza una gestión judicial necesaria.
Los plazos generales del artículo 2515 del Código Civil —tres años para acciones ejecutivas y cinco para ordinarias— no eliminan los plazos especiales descritos. Si la acción del documento prescribió, una eventual acción fundada en el negocio de origen requiere un examen propio. No es correcto asegurar que todo pagaré pasa automáticamente a tener cinco años para cobrarse.
Qué antecedentes llevar
Reúne el original del pagaré o cheque, sus anexos y endosos, los comprobantes de pago parcial, el contrato o respaldo del negocio, los datos disponibles del deudor y cualquier actuación judicial anterior. En el cheque, agrega el protesto y sus antecedentes. En un pagaré por cuotas, lleva el calendario completo y las cláusulas de vencimiento anticipado.
Si la deuda se documenta en una factura entre empresas, consulta la guía de factura impaga y cobro empresarial, porque se aplica otro régimen.
Puedes solicitar una evaluación del cobro en el área de Derecho Civil en Iquique. Para coordinarla, habla con nuestra asistente legal por WhatsApp: informa valor, modalidad y disponibilidad de la asesoría pagada con Stephanie Gallardo. Más orientación en los artículos de Derecho Civil.
Habla con nuestra asistente legal
Fuentes oficiales
- Ley 18.092, arts. 98, 100, 105 y 107.
- DFL 707 sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, arts. 23, 33 y 34 (CMF).
- Código de Procedimiento Civil, arts. 434-438.
- Código Civil, art. 2515.
Fuentes consultadas el 9 de octubre de 2026.