Derecho de Familia Publicado: 9 de octubre de 2026 Actualizado: 9 de octubre de 2026 Autor: Gallardo & Compañía Abogados Revisión legal: Stephanie Gallardo, abogada, Socia Fundadora

Relación directa y regular: cómo fijar, modificar y hacer cumplir las visitas

La relación directa y regular es el vínculo periódico y estable que debe mantener el hijo con el progenitor que no tiene su cuidado personal. Puede acordarse o fijarse judicialmente, atendiendo al interés del niño, niña o adolescente. Cuando ya existe un régimen, cambiarlo y exigir que se cumpla son gestiones distintas.

El término habitual “visitas” puede quedar corto: el régimen también organiza tiempos de convivencia y comunicación. El artículo 229 del Código Civil exige considerar, entre otros factores, la edad del hijo, sus vínculos afectivos, la relación con parientes cercanos y su interés superior, con el derecho a ser oído según su edad y madurez.

¿Necesitas fijarlo, cambiarlo o exigir su cumplimiento?

SituaciónQué debe revisarse
No existe un régimen definidoSi es posible formalizar un acuerdo y si corresponde mediación previa; a falta de acuerdo, la fijación judicial.
Existe un régimen, pero cambió la situaciónLos hechos nuevos y por qué justifican modificar días, horarios, modalidad u otras condiciones.
El régimen vigente no se cumpleEl texto de la resolución o acuerdo, los incumplimientos concretos y las medidas que corresponde pedir al tribunal.
Hay riesgo para el niño o violenciaLas medidas de protección necesarias y si existe una prohibición o excepción de mediación. La seguridad requiere una respuesta propia.

El cuidado personal de los hijos responde principalmente a quién asume su cuidado cotidiano. Que un progenitor tenga el cuidado personal no elimina, por sí solo, el derecho y deber de mantener el contacto con el otro.

Un acuerdo útil necesita condiciones claras

Decir “podrá verlo cuando quiera” puede dificultar el cumplimiento. Al preparar una propuesta, conviene precisar días y horarios, lugar de entrega y retorno, vacaciones y fechas especiales, comunicaciones a distancia y qué hacer ante situaciones justificadas que impidan un encuentro. Esas condiciones deben ajustarse al hijo y a su realidad, no a un calendario universal.

El acuerdo debe formalizarse de la manera que corresponda. El artículo 229 remite a las formas del artículo 225 del Código Civil, y un acuerdo logrado en mediación debe enviarse al tribunal para su aprobación. Conforme al artículo 111 de la Ley 19.968, el acta aprobada tiene valor de sentencia ejecutoriada. Una conversación por mensajes puede servir como antecedente, pero no debe confundirse con esa formalización.

Mediación previa y situaciones en que no corresponde

La regla del artículo 106 de la Ley 19.968 exige mediación antes de demandar por relación directa y regular. Si no se alcanza un acuerdo, el resultado de esa instancia permite continuar por la vía judicial según corresponda.

La misma norma contempla excepciones: por ejemplo, cuando se acredita mediación previa del mismo conflicto ante un mediador inscrito o un acuerdo privado sobre la materia, además de los casos legales vinculados al divorcio por culpa. Eso no vuelve automáticamente ejecutable cualquier acuerdo privado; su contenido y forma deben revisarse.

No todos los conflictos familiares pueden someterse a mediación. La ley la prohíbe, entre otros supuestos, cuando una parte fue condenada por delitos de violencia intrafamiliar o tiene las anotaciones previstas en la ley por agredir a la otra; también cuando existe entre las partes una medida cautelar o de protección vigente, o una suspensión condicional de la sentencia o del procedimiento en los términos legales. Informa esos antecedentes antes de coordinar una mediación.

Si existe peligro inmediato, llama al 133 de Carabineros. Para conocer las vías de denuncia y protección, consulta violencia intrafamiliar en Chile. El contacto comercial del estudio no reemplaza la respuesta de emergencia.

Cómo se pide un cambio

Un cambio de domicilio, de necesidades del hijo o de circunstancias relevantes puede hacer necesario revisar el régimen. La modificación requiere explicar qué cambió y cómo afecta el contacto y el bienestar del niño; no basta con que uno de los adultos prefiera otro horario.

Reúne la resolución vigente y los antecedentes que permitan respaldar la propuesta. Si no hay acuerdo, debe revisarse la mediación que corresponda y la petición al tribunal. El artículo 229 permite restringir o suspender judicialmente el contacto cuando perjudique manifiestamente el bienestar del hijo. No es una consecuencia automática de un desacuerdo entre los padres.

Qué hacer si no se está cumpliendo

Guarda un registro concreto: fecha, horario previsto, qué ocurrió y qué respaldo existe. Distingue un impedimento aislado y justificado de incumplimientos reiterados. Evita exponer al hijo, pedirle que reúna pruebas o usarlo como intermediario del conflicto.

La Ley 16.618, en su artículo 48, contempla la recuperación prudencial del tiempo de contacto frustrado en los supuestos que regula. Si quien debe mantener el contacto incumple injustificadamente la forma acordada o fijada, el tribunal puede requerirle cumplir bajo apercibimiento de suspensión o restricción, y aplicar los apremios que legalmente procedan. La decisión depende de los hechos y del bienestar del hijo. No existe una sanción automática que pueda aplicarse por cuenta propia cada vez que se pierde una visita.

El pago de alimentos y la relación directa y regular tienen finalidades distintas: un incumplimiento no autoriza a suspender unilateralmente la otra obligación. Si hay un problema de seguridad, corresponde pedir protección y revisión judicial del régimen.

Para revisar la vía que corresponde, puedes consultar cuidado personal y relaciones familiares en Iquique y el área de Familia. Si necesitas una evaluación, coordina una asesoría por WhatsApp: la asistente informa valor, modalidad y disponibilidad de la asesoría pagada con Stephanie Gallardo.

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Fuentes oficiales

  • Código Civil, arts. 225 y 229, y Ley 16.618, art. 48, en el texto refundido del DFL 1 de 2000.
  • Ley 19.968, arts. 106 y 111.

Más orientación en los artículos de Derecho de Familia.

Fuentes consultadas el 9 de octubre de 2026.

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